REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009766
ASUNTO : RP01-P-2013-009766


Visto el oficio S/N, suscrito por la presidenta del Consejo Comunal del Sector Miramar “El Guarataro”, ciudadana Edith Malavé, quien informa sobre el cumplimiento del trabajo comunitario impuesto a la ciudadana NOHELIA DEL VALLE SALAZAR RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes GÉNESIS ALEXANDRA GÓMEZ SALAZAR y LORIANNYS KATERINE RAMÍREZ BETANCOURT.

Este Tribunal a los efectos de decidir, observa lo siguiente: En fecha 11-12-2013, siendo las 5:00 p.m., cuando la ciudadana NOHELIA DEL VALLE SALAZAR RODRÍGUEZ se encontraba peleando con la adolescente LORIANNYS KATERINE RAMÍREZ BETANCOURT; en eso, la ciudadana SANTA JOSEFINA RAMÍREZ BETANCOURT se metió para desapartarlas, porque vio que una tía de ella la estaba golpeando, resultando lesionada y amenazadas de muerte. El 17 de febrero del 2014 se declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 358, 359, 360, 361 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a las ciudadanas NOHELIA DEL VALLE SALAZAR RODRÍGUEZ y SANTA JOSEFINA RAMÍREZ BETANCOURT, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes GÉNESIS ALEXANDRA GÓMEZ SALAZAR y LORIANNYS KATERINE RAMÍREZ BETANCOURT; imponiendo un RÉGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de Seis (06) meses y les impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO durante Dos (02) horas semanales por el lapso de seis (06) meses, coordinado dicho trabajo comunitario por la presidenta del Consejo Comunal del Miramar El Guarataro, ubicado en la calle Caldera; Municipio Sucre del Estado Sucre. SEGUNDO: prohibición de incurrir en hechos similares que dieron origen a la presente causa. En fecha 14 de enero del 2015, se consigna oficio S/N, suscrito por la presidenta del Consejo Comunal del Sector Miramar “El Guarataro”, ciudadana Edith Malavé, quien informa sobre el cumplimiento satisfactorio del trabajo comunitario impuesto a la ciudadana NOHELIA DEL VALLE SALAZAR RODRÍGUEZ. Es de señalar que no consta en la causa de que la acusada de marras haya vuelto a incurrir en un nuevo hecho punible. Finalmente visto el contenido del artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, continente de las pautas para la precedencia de la Suspensión Condicional del Proceso, ajuntándose a la presente causa; considera este juez de Control, que se han cumplido todos y cada uno de los extremos para que proceda el Sobreseimiento de la Causa y así debe decidirse.

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a Extinguir la Acción Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas y Decretar el Sobreseimiento de la Causa a la ciudadana NOHELIA DEL VALLE SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.941.430, de 35 años de edad, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; nacida en fecha 04-09-78, soltera, de oficio del hogar, hija de Guillermo Salazar y Filomena Rodríguez, residenciada en Miramar, Sector El Guarataro, calle Caldera, casa S/Nº, al lado de la iglesia evangélica, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes GÉNESIS ALEXANDRA GÓMEZ SALAZAR y LORIANNYS KATERINE RAMÍREZ BETANCOURT. Todo de conformidad con los artículos 300 Ord. 3 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito. Remítase en su oportunidad legal al archivo central. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONROL
ABOG. DOUGLAS RUMBO RUIZ

LA SECRETARIA
ABOG. JESSYBEL BELLO