REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006578
ASUNTO : RP01-P-2013-006578

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. Edgar Rangel Parra, en su carácter de Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Público en donde aparece como imputados ALEX ARGENIS ROMERO MARCOFF, LUIS ALFREDO HERRERA LÓPEZ, FRANKLIN LUIS JIMÉNEZ LÓPEZ y CÉSAR ENRIQUE YSAVA CAMPOS, a quienes se les iniciaría investigación por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LEBIS JESÚS RODRÍGUEZ y JUNIOR JOSÉ RODRÍGUEZ; fundamentando su solicitud en que “..según lo establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe al (01) año; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal.” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.


DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 19/06/2013, cuando el ciudadano Junior José Rodríguez (hoy Occiso), acude al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de formular denuncia en contra de los ciudadanos ALEX ARGENIS ROMERO MARCOFF, LUIS ALFREDO HERRERA LÓPEZ, FRANKLIN LUIS JIMÉNEZ LÓPEZ, y CÉSAR ENRIQUE YSAVA CAMPOS, toda vez que éstos se presentaron en la vivienda de la víctima y le preguntaron por su hermano LEBI RODRÍGUEZ, y éste al decirle para hablar los ciudadanos comenzaron a agredirlo físicamente con puños y objetos contundentes (palos), asimismo, ingresaron a la vivienda de la víctima y causaron destrozos para luego huir del lugar.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a los imputados ALEX ARGENIS ROMERO MARCOFF, LUIS ALFREDO HERRERA LÓPEZ, FRANKLIN LUIS JIMÉNEZ LÓPEZ y CÉSAR ENRIQUE YSAVA CAMPOS, a quienes se les iniciaría investigación por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LEBIS JESÚS RODRÍGUEZ y JUNIOR JOSÉ RODRÍGUEZ, pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de un (01) año desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Juzgador ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para los imputados ALEX ARGENIS ROMERO MARCOFF, venezolano, de 35 años, soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.222.609, nacido en fecha 30/03/1978, natural de Cumaná, residenciado en el Barrio Sinaí, Segunda Calle, Casa Nº 109, Cumaná, Estado Sucre; LUIS ALFREDO HERRERA LÓPEZ, venezolano, de 19 años, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.844.053, nacido en fecha 28/08/1993, natural de Margarita, residenciado en el Barrio Sinaí, Segunda Calle, Casa Nº 109, Cumaná, Estado Sucre; FRANKLIN LUIS JIMÉNEZ LÓPEZ, venezolano, de 21 años, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.611.380, nacido en fecha 15-05-1992, residenciado en el Barrio Sinaí, Segunda Calle, Casa Nº 109, Cumaná, Estado Sucre; y CÉSAR ENRIQUE YSAVA CAMPOS, venezolano, de 18 años, soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.352.685, nacido en fecha 31/03/1995, natural de Cumaná, residenciado en el Barrio Sinaí, Segunda Calle, Casa Nº 109, Cumaná, Estado Sucre; a quienes se les iniciaría investigación por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LEBIS JESÚS RODRÍGUEZ y JUNIOR JOSÉ RODRÍGUEZ, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO