REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-000550
ASUNTO : RP01-P-2015-000550


Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa iniciada en contra del ciudadano JOEL JOSE MARQUEZ MARTINEZ, seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal del Ministerio Público, ABG. ANAKARINA HERNÁNDEZ; los imputados de autos, previo traslado de la Policía; y la Defensora Pública PRIMERA, ABG. ELIZABETH BETANCOURT. Seguidamente, la Juez le pregunta al imputado de autos si cuentan con defensor de su confianza y El mismo manifestó no contar con defensor privado que los asista, nombrando en este acto, motivo por el cual, el Tribunal les designa en este acto, a la Defensora Pública PRIMERA, ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien estando presente en sala, por encontrarse de guardia, aceptó el cargo recaído en su persona y de inmediato se impuso de las actuaciones procesales. Acto seguido, el Juez da inicio al acto explicó el motivo de la audiencia, así como también impuso al imputado, de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este Tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.

Seguidamente, la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Coloco a disposición de este Despacho, a JOEL JOSE MARQUEZ MARTINEZ; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11-03-2015, siendo aproximadamente las 02:10 p.m., cuando el oficial Daniel Marín, se encontraba en su residencia, y cuando éste se disponía a salir a su trabajo, escucho una discusión, y al salir, observo que el ciudadano Joel, apuntaba a su hermano Dionny Marín, cuando lo vio uniformado de inmediato lo apuntó con el arma, caminando hacia un vehículo blanco que estaba estacionado, accionando éste ciudadano el arma tipo escopeta, en contra de su persona y su hermano, por lo que el funcionario saco a relucir su arma de reglamento para repeler el ataque, posteriormente el ciudadano Joel que poseía la escopeta., saco cartuchos del arma escopeta del vehículo donde se encontraba la persona que lo acompañaba, por lo que el funcionario Daniel Marín, siguió repeliendo el ataque con su arma de reglamento, en ese momento llegaron otras personas portando arma de fuego en apoyo del ciudadano Joel, por lo que optaron por abandonar el lugar de los hechos, posteriormente el funcionario Daniel Marín, se traslado al HUAPA, a fin de ubicar al ciudadano Joel, toda vez que presumía que estaba herido, siendo este encontrado en la Sede del HUAPA, quedando detenido e identificado como JOEL JOSE MARQUEZ MARTINEZ. En virtud del hecho antes narrado y visto que en este acto, esta representación del Ministerio Público, considera que la conducta del imputado de autos, no se encuadra en los actuales momentos en ningún tipo penal; es por lo que solicita la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano JOEL JOSE MARQUEZ MARTINEZ. Finalmente solicito se remitan las actuaciones al Despacho Fiscal, para proseguir con las averiguaciones. Es todo”.
Acto seguido, la Juez procede a instruir al imputado, con respecto al motivo de la presente audiencia, y asimismo, los impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando querer declarar, y expuso: Ciudadano Juez, a mi me robaron tres plasmas y un playstation, de mi casa, fue el ciudadano Dionny Marin, y fui con mi esposa, mis hijos, en mi carro a su casa, para reclamarle y llevarlo a la policía para que se hiciera responsable de lo que hizo, cuando llego a su casa, salio su hermano quien es funcionario, su nombre es Daniel Marín, y comenzó a dispararme y no supe nada de mí, fue que vi al hospital me entro una bala por la cara y me salio detrás de la cabeza, a mi esposa le dio un tiro en la pierna, mi hijo estaba en el carro, y me rompió el parabrisas del carro, yo soy un empleado de la Gobernación del Estado, yo no tenía ninguna escopeta, fui con mi esposa y mi hijo hablar con él, ese muchacho ha robado varias veces, como es posible que el funcionario que es hermano de él le va a tapar esas cosas, ya ellos han sido denunciados, cada vez que el funcionario ingiere licor hace disparos en el sector.

Se le concedió la palabra a la Defensa Pública Primera ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien expone: “Esta defensa una vez revisadas las actuaciones y escuchado lo manifestado por el Ministerio Público, esta defensa no se opone, toda vez que es lo mas ajustado a derecho. No obstante, defensa solicita se inicie las respectivas investigaciones, en virtud de lo manifestado por mi representado, remitiéndose copia certificada de las presentes actuaciones, a fin de que gire las instrucciones pertinentes para aperturar averiguación al funcionario Daniel Marín, y al ciudadano Dionny Marín. Es todo”.

En este estado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la Representante de la Vindicta Pública no ha imputado delito alguno, y ha solicitado la libertad sin restricciones del ciudadano JOEL MARQUEZ, resulta procedente a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República, decretar la libertad sin restricciones, a favor del mismo; y así se decide.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA la Libertad sin restricciones, a favor del ciudadano JOEL JOSE MARQUEZ MARTINEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.210.748, natural de Cumaná, nacido en fecha 23-12-1985, hijo de Thaís Márquez, residenciado en el Barrio Brasil Sur, Calle 5, Terraza 14, Casa N° 22, Cumaná, Estado Sucre; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la CRBV. Líbrese boleta de libertad, dirigida al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítase la presente causa en su debida oportunidad, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Se acuerda remitir copia certificada de las actuaciones a la Fiscalía Superior a fin de que aperture la investigación pertinente. Quedan notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA,

ABG. JESSYBEL BELLO