REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006128
ASUNTO : RP01-P-2014-006128


Vista y analizada la solicitud presentada por la Abogado YAMILET DELGADO, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público donde solicita PRÓRROGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 primer parágrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en la presente causa seguida contra EDGAR ALEXANDER RIVERO GONZÁLEZ, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 28-01-1973, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad 11.382.349, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, hijo de los ciudadanos: Carmen González y de Juan Rivero, residenciado en Cruz de la Unión, calle principal, casa número 21, detrás de la Capilla, a cien metros de la escuela, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 58 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana: DUVEYLIS NOVELKIS URBANEJA CASTILLO (OCCISA). Solicitud de prórroga que realiza la Fiscal del Ministerio, motivada a que hasta la presente fecha faltan por recabar en la causa penal antes descrita, las siguientes diligencias: Experticia Hematológica, de Reconocimiento Legal y Protocolo de Autopsia, solicitadas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, las cuales son determinantes para comparar y valorar las causas de la muerte; es por todo lo expuesto, que solicita se otorgue prórroga de QUINCE (15) días, conforme al artículo 79 primer parágrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

Este Juzgado Primero de Control, pasa a decidir en los siguientes términos: cursa en la presente causa escrito de solicitud de prórroga suscrito por la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, donde fundamenta su requerimiento que hasta la presente fecha faltan por recabar en la causa penal antes descrita, las siguientes diligencias: a que hasta la presente fecha faltan por recabar en la causa penal antes descrita, las siguientes diligencias: Experticia Hematológica, de Reconocimiento Legal y Protocolo de Autopsia, solicitadas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, las cuales son determinantes para comparar y valorar las causas de la muerte; considerando que el lapso de prórroga que debe ser otorgado, es de QUINCE (15) DÍAS continuos a partir del vencimiento de los treinta (30) días con los que cuenta en principio la representación fiscal para la presentación del respectivo acto conclusivo, todo conforme a lo establecido en el artículo 79 primer parágrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia,.

DISPOSITIVA


Es por todo lo antes expuesto, que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONSIDERA QUE LA SOLICITUD DE PRÓRROGA PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO FUE PRESENTADA EN TIEMPO HÁBIL PARA ELLO, TAL COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 79 PRIMER PARÁGRAFO DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. EN CONSECUENCIA, ACUERDA OTORGAR PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS PARA QUE LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO PRESENTE EL RESPECTIVO ACTO CONCLUSIVO, EN CAUSA SEGUIDA CONTRA EDGAR ALEXANDER RIVERO GONZÁLEZ, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 28-01-1973, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad 11.382.349, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, hijo de los ciudadanos: Carmen González y de Juan Rivero, residenciado en Cruz de la Unión, calle principal, casa número 21, detrás de la Capilla, a cien metros de la escuela, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 58 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana: DUVEYLIS NOVELKIS URBANEJA CASTILLO (OCCISA); prórroga contada, a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prórroga hoy acordada; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 primer parágrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes. Se ordena la remisión de las actuaciones inmediatamente a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ


LA SECRETARIA,
ABG. SAMIRA MARIN