REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006141
ASUNTO : RP01-P-2014-006141

Celebrado como ha sido en el día veintitrés (23) de enero de dos mil quince (2015), la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa N° RP01-P-2014-006141, seguida en contra del ciudadano LUIS IGNACIO GARCIA OLIVIER, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.291.771, natural de Casanay, nacido en fecha 22-04-74, soltero, de profesión u oficio Licenciado en Recursos Humanos, hijo de los ciudadanos Luis Ignacio García y Flor María de García, residenciado en Casanay, Quinta Dos, Calle Ayacucho, casa s/n, cerca del Centro de Rehabilitación, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánico Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULIMAR JOSEFINA TOVAR. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparecen la Defensora Pública Primera, ABG. ELIZABETH BETANCOURT, la representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, ABG. MAHIDA SANTIAGO, compareciendo previa citación el imputado y la víctima de autos. Acto seguido, la Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso

Seguidamente se procedió a concederle la palabra a la representación del Ministerio Público quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano LUIS IGNACIO GARCIA OLIVIER, el cual riela a los folios 33 al 36 del presente asunto, explicando las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado de autos en fecha 12/01/2015 así mismo ratificó todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público en razón de ser pertinentes, útiles y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de YULIMAR JOSEFINA TOVAR; solicito formalmente el enjuiciamiento, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la presente acusación, por los hechos ocurridos en fecha 28-11-2014, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre – Centro de Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco; recibieron llamado que se trasladaran al sector la quinta uno, específicamente frente al centro de rehabilitación de Casanay, con la finalidad de ubicar al ciudadano Luís García, quien estaba siendo denunciado por la ciudadana Yulimar Tovar, quien manifestó que esa persona era su ex pareja y la había mandado bajo intimidación a montar en un carro, y ésta al montarse le dio golpes en la cabeza y halarle el cabello. Por lo que los funcionarios cumpliendo las instrucciones se dirigieron al lugar, y se encontraba un ciudadano ingiriendo bebidas alcohólicas, los funcionarios se identificaron y al informarle los motivos de la presencia policial, el ciudadano manifestó ser el requerido, por lo se le indico que se le realizaría una revisión corporal de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 192 del COPP, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico, se le explico el motivo de su detención, fue trasladado al comando policial, donde la víctima lo señalo como el agresor, quedando identificado como LUIS IGNACIO GARCIA OLIVIER, ampliamente identificado en autos. Es todo.

En este estado se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana YULIMAR JOSEFINA TOVAR, quien manifestó: “El no se ha metido más conmigo.” Es todo.

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado LUÍS IGNACIO GARCÍA OLIVIER, la Juez le impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicó su contenido, manifestando el imputado no querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Abg. ELIZABETH BETNACOURT y expone: “Revisada como ha sido la acusación fiscal considera procedente y ajustada a derecho esta defensa solicitará respetuosamente ante este Tribunal la desestimación total del referido acto conclusivo y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa, por no proporcionar este por si solo esos fundamentos serios para el enjuiciamiento de mi representado no encontrándose llenos los requisitos exigidos en el articulo 308 de COPP muy específicamente en su numeral 3 , cuando se refiere a esas suficiencias de fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción procesal que lo motivan por lo que esa defensa reitera la desestimación total de la acusación fiscal, a todo evento de no compartir el Tribunal lo señalado por esta defensa, y de ser pasado el presente asunto a juicio oral y publico en virtud de la comunidad de las pruebas hago mías las ofrecidas por el ministerio publico. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

Acto seguido el Tribunal Primero de Control oída la exposición de las partes en Sala hace su pronunciamiento en los siguientes términos Presentada como ha sido la acusación fiscal y oídos los alegatos de la defensa, este Tribunal Primero de Control actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Décima del Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS IGNACIO GARCIA OLIVIER, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.291.771, natural de Casanay, nacido en fecha 22-04-74, soltero, de profesión u oficio Licenciado en Recursos Humanos, hijo de los ciudadanos Luis Ignacio García y Flor María de García, residenciado en Casanay, Quinta Dos, Calle Ayacucho, casa s/n, cerca del Centro de Rehabilitación, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánico Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULIMAR JOSEFINA TOVAR; por encontrase llenos los extremos del artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas fundamentos serios para enjuiciar al imputado de autos, por el hecho ocurrido en fecha 28/11/2014 los cuales dieron origen al presente procedimiento. SEGUNDO: Se admiten las pruebas tal y como aparecen al folio 35 al 36 de la presente causa por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal es decir imponer al acusado sobre el procedimiento de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, referida a la suspensión condicional del proceso y se concede el derecho de palabra al acusado LUIS IGNACIO GARCIA OLIVIER, impuesto nuevamente de sus derechos quien expuso: “Admito los hechos, solicito la suspensión del proceso y me comprometo a cumplir las condiciones que se impongan, asimismo en este acto manifiesto que no me he metido más con la ciudadana Yulimar Tovar y ofrezco mis disculpas a ella.” Es todo.
Toma la palabra la Defensora Pública quien expone: “Vista la admisión rehechos realizada por mi representado la cual ha sido libre de coacción y apremio solicito, que una vez acordada la suspensión condicional del proceso sea impuesto al mismo las condiciones de lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.” Es todo.
Toma la palabra el representante del Ministerio Público quien manifiesta: “Esta representación fiscal no se opone a la suspensión.” Es todo. En este estado se le otorga la palabra a la víctima quien manifiesta: “Estoy de acuerdo con la suspensión.” Es todo.

DISPOSITIVA

Acto seguido escuchada la solicitud de suspensión del proceso este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a Suspender el Proceso seguido al ciudadano LUIS IGNACIO GARCIA OLIVIER, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.291.771, natural de Casanay, nacido en fecha 22-04-74, soltero, de profesión u oficio Licenciado en Recursos Humanos, hijo de los ciudadanos Luis Ignacio García y Flor María de García, residenciado en Casanay, Quinta Dos, Calle Ayacucho, casa s/n, cerca del Centro de Rehabilitación, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánico Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULIMAR JOSEFINA TOVAR; por un lapso de un (01) año, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana YULIMAR JOSEFINA TOVAR. 2- Prohibir que incurra en algún acto de acoso intimidación u hostigamiento en perjuicio de la victima 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, ubicada en la antigua sede de la antigua Diex Cumana, avenida Perimetral Cumaná, quien deberá efectuar el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. Acto seguido el ACUSADO de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, remitiéndole adjunto copia certificada de la presente acta. Igualmente se acuerda oficiar a la UTASP. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se concedió copia del acta.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,


ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ


SECRETARIA JUDICIAL

ABG. SAMIRA MARIN