REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005115
ASUNTO : RP01-P-2008-005115


Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintiséis (26) de enero del año dos mil quince (2015), la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa signada N° RP01-P-2008-005115, seguida en contra del imputado LUIS FERNANDO ALEMÁN ALEMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.414.039, soltero, de oficio carnicero, nacido en fecha 06-06-1985, de 29 años de edad, residenciado en el barrio san Baltasar, calle principal, casa S/N, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana LISBETH NATALY SALAZAR ROMERO. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente, la Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO, la victima LISBETH NATALY SALAZAR ROMERO, el Defensor Público Tercero ABG. DOUGLAS RIVERO y el imputado LUIS FERNANDO ALEMÁN ALEMÁN. Seguidamente la juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público y así mismo informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo un derecho de las partes solicitar su aplicación, siendo que corresponderá al Juez determinar la procedencia o no de las mismas.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, cursante del folio 37 al 41, de la presente causa, presentado en contra del imputado LUIS FERNANDO ALEMÁN ALEMÁN, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana LISBETH NATALY SALAZAR ROMERO. Así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 05-12-2008, cuando la victima LISBETH NATALY SALAZAR ROMERO, denunció que ese mismo día, se dirigió a visitar a su abuelo en el barrio San Baltasar, carretera vieja en donde se encontró con el ciudadano LUIS FERNANDO ALEMÁN ALEMÁN, quien la insultó, le dijo palabras obscenas y la amenazó en darle unos tiros y una apuñalada, por lo que la ciudadana se metió para casa de su abuela y este ciudadano empezó a lanzar piedras a la vivienda. Ratificó los medios de prueba que cursan en el escrito acusatorio, solicitó se admitieran los mismos por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos a ser debatidos en un eventual juicio oral y público. Solicitó se admitiera totalmente el escrito acusatorio y se dicte auto de apertura a juicio oral y público. Es todo”.

Acto seguido se impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó que no desea declarar acogiéndose al precepto constitucional.

Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público, ABG. DOUGLAS RIBERO, quien expuso: “Esta defensa, visto que en el presente caso se ha acusado por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y verificada la fecha en que ocurrieron los hechos, puede observar que han pasado seis (06) años un (01) mes y veintiún (21) días, lo que quiere decir que ya opera la prescripción penal, es por lo que en base a lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5, concatenado con el artículo 110 en su primera aparte del Código penal, en concordancia con el artículo 300 numeral 3 del COPP, solicito la extinción de la acción penal y como consecuencia el sobreseimiento de la presente causa. Solicito copias simples de la presente causa. Es todo.

En este estado toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia preliminar, escuchado lo manifestado por las partes y estudiadas como han sido las presentes actuaciones se observa que la presente investigación se inició en fecha virtud de los hechos ocurridos en fecha 05-12-2008; para lo cual el ministerio público presentó el respectivo acto conclusivo en contra del ciudadano LUIS FERNANDO ALEMÁN ALEMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.414.039, soltero, de oficio carnicero, nacido en fecha 06-06-1985, de 29 años de edad, residenciado en el barrio san Baltasar, calle principal, casa S/N, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana LISBETH NATALY SALAZAR ROMERO, convocando este Tribunal a las partes a los fines de realizar la audiencia preliminar sin que hasta la presente fecha se haya podido realizar, en virtud de la incomparecencia de la víctima, del ciudadano LUIS FERNANDO ALEMÁN ALEMÁN, una vez revisada la acusación fiscal, esta Juzgadora observa que los hechos ocurrieron hace mas de seis años, lo cual indica que ha operado la prescripción, es por ello que este Tribunal, NO ADMITE LA ACUSACION FISCAL, presentada en fecha 30-01-2009, de acuerdo al Art. 330 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que los hechos acaecieron el 05-12-2008, lo que significa que hasta la presente fecha tiene seis (06) años un (01) mes y veintiún (21) días, sin que hasta la presente fecha se haya podido realizar la audiencia preliminar, y siendo que la norma sustantiva penal establece que la acción penal prescribe por tres (3) años si el hecho punible solo acarreara pena de prisión de tres años o menos, arresto de mas de seis meses y siendo que en el presente caso el delito atribuido por la representación fiscal no excede en su límite medio, es por lo que este Tribunal acuerda con lugar la solicitud de la Defensa y decreta el Sobreseimiento de la Presente causa y así debe decidirse.

DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano LUIS FERNANDO ALEMÁN ALEMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.414.039, soltero, de oficio carnicero, nacido en fecha 06-06-1985, de 29 años de edad, residenciado en el barrio san Baltasar, calle principal, casa S/N, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana LISBETH NATALY SALAZAR ROMERO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5, concatenado con el artículo 110 en su primera aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo las presentes actuaciones.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ELIZABETH SUAREZ LOPEZ



LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. SAMIRA MARIN