REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007512
ASUNTO : RP01-S-2004-007512


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al imputado JUAN JOSÉ RODRIGUEZ, venezolano, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.421.305, residenciado en Brisas del Golfo, calle Principal sector e casa N° 272, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA; previstos y sancionados en los artículos 259 de la Ley orgánica Para la Protección del niño y el Adolescente, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la niña: YOSMY GERALDINE UBARTE; este Tribunal observa:
Cusa al folio 144 de la causa, constancia suscrita por la Dra. Janett Laya, Médico Epidemiológico Regional, en el cual hace constar que dicha constancia es copia fiel y exacta del certificado de defunción N° 0863024, correspondiente al ciudadano Juan José Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 2421305, con fecha de nacimiento y fallecido el 30-01-2005, en el Hospital Antonio Patricio de Alcalá, ubicado en la calle Bolívar, Municipio Sucre, Parroquia Valentín Valiente, el certificado fue expedida por la Dra. Xiomara Cormoto Ramírez, indicando que el disgnóstico fue SOC Hipovulémico, ACV hemorrágico e Hipertensión Arterial; con lo que se acredita el fallecimiento del imputado de autos, lo cual ajusta esta circunstancia a la causal de extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece como causal de extinción de la acción penal la muerte del imputado, de lo cual hace surgir causal de sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del citado Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JUAN JOSÉ RODRIGUEZ, por extinción de la acción penal por muerte del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado JUAN JOSÉ RODRIGUEZ, venezolano, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.421.305, residenciado en Brisas del Golfo, calle Principal sector e casa N° 272, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA; previstos y sancionados en los artículos 259 de la Ley orgánica Para la Protección del niño y el Adolescente, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la niña; de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 1, ambos del citado Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. SAMIRA MARIN