REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005723
ASUNTO : RP01-P-2014-005723
AUTO ORDENANDO ACUMULACIÓN DE CAUSAS
Por ante este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, cursan expedientes signados con los Nº RP01-P-2014-005723, procedente de este Juzgado y RJ01-P-2014-00076, contentivos de solicitud de Enjuiciamiento, planteadas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, en contra de los imputados CARLOS EDUARDO MERCIET MARCANO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.623.448, natural de esta ciudad, nacido en fecha 25-10-95, soltero, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos Juan Carlos Merciet y Reina Marcano, residenciado en calle 05 de Julio casa N° 12, frente de la clínica San Vicente, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ CASTILLO SALAZAR (OCCISO), LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS RAMON NIETO DELGADO (LESIONADO), y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, a JAVIER ERNESTO VÉLIZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.290.845, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03-10-1980, soltero, de oficio trabajador de Toyota operario de primera, hijo de los ciudadanos Ernesto Flores y Luz Betty Véliz, residenciado en calle 05 de Julio, casa N° 20, frente a la emergencia de la clínica San Vicente, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-8642150, la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ CASTILLO SALAZAR (OCCISO), LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS RAMON NIETO DELGADO (LESIONADO) y NORBIN JAVIER LOBATON MARTINEZ: Venezolano, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.574.107, Nacido en fecha: 16/02/1989, soltero, de profesión ú oficio: funcionario activo de la policía del Estado Sucre, residenciado en: Barrio Gran paraíso, sector 02, Calle 03, detrás de empresas polar, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-8011391, por su presunta participación en los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en perjuicio de ALEXANDER JOSÉ CASTILLO SALAZAR (OCCISO), Y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES AMBOS DELITOS EN GRADO DE INSTIGADOR, en prejuicio del ciudadano RAMON NIETO DELGADO (LESIONADO) previstos y sancionados en los Artículos 406 Numeral 2 en concordancia con el Artículo 77 Ordinales 1, 4 y en relación con el 84 Numeral 1 todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE; por los hechos ocurridos en fecha 02/11/2014, siendo aproximadamente las Dos Horas de la Madrugada 802:00 am), El Ciudadano: JESUS NIETO, maniobraba un vehículo Marca: EMPIRE; Modelo: HORSE; Año: 2013; Tipo: PASEO; Color: ROJO y el Ciudadano: ALEXANDER CASTILLO (Hoy Occiso), transitaba a bordo de un Vehículo marca. YAMAHA; Modelo: RX-100; año: 2002; Tipo: PASEO; Clase: MOTO; Color: AZUL, por las inmediaciones de la Calle 19 de Abril cercano a la Panadería La Lusitana de esta Ciudad, en el momento que fueron interceptados por tres (03) sujetos desconocidos que intentaron despojarlos de las motos, mas sin embargo las víctimas opusieron resistencia, huyendo los tres (03) sujetos del lugar, mas sin embargo al momento se apersonaron muchas personas intentando agredir a Jesús y Alexander, igualmente se estaciona un vehículo Marca: Ford; Modelo: Zephyr; Color: Rojo; Placas: ACH-90F, del cual desciende un muchacho al cual Jesús Nieto le informa que los otros muchachos querían agredirlos físicamente y robarles sus pertenencias, Jesús le indica que son Policías, y el sujeto identificado como: NORBIN JAVIER LOBATON MARTINEZ, le indica que el también, tornándose agresivo sujetándolo por el cuello, en ese mismo momento un sujeto que posteriormente fue identificado como: JAVIER VELIZ, al que apodan “El Toyotero”, saca a relucir un Arma de Fuego, entregándosela a una persona del sexo masculino con las siguientes características: Moreno, de contextura delgada, baja estatura, ojos grandes, nariz ancha, identificado como: CARLOS EDUARDO MERCIET, quien sin mediar palabra alguna dispara contra la humanidad de Alexander Castillo y Jesús Nieto, este último resulta herido en la pierna derecha, logrando huir a bordo de su moto, acercándose al Punto de Control ubicado en la Virgen del Valle manifestándole a los Funcionarios lo acontecido, trasladándose al lugar donde estaba el Funcionario gravemente herido, llegando una ambulancia trasladando al Hospital Central de esta ciudad a la Víctima: ALEXANDER CASTILLO, donde fallece a los pocos momentos de su ingreso a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO; PERFORACIÓN DE HIGADO; RIÑON DERECHO; PERFORACIÓN DE ASAS INTESTINALES; ESTOMAGO; BAZO PRODUCIDAS POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO, según consta en Certificado de Defunción de fecha 02/1172014, suscrita por el Dr. ANGEL PERDOMO, Patólogo Forense, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Departamento de Medicatura Forense Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, inmediatamente Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, realizaron las primeras diligencias de investigación a los fines de esclarecer el presente caso, logrando darle captura a los Imputados: CARLOS EDUARDO MERCIET, a quien se le incautó en su poder Un (01) arma de fuego; Marca: Tanfoglio; Color: Negro; Modelo: Forde 99 con su respectivo cargador contentivo en su interior de Cuatro (04) cartuchos calibre 9 mm, y el cual fue señalado como la persona que disparó contra la humanidad de las victimas, igualmente fue detenido: JAVIER ERNESTO VELIZ, apodado “EL TOYOTERO”, quien fue la persona que entregó el arma de fuego al Imputado Carlos Merciet para cometer el hecho punible, quedando a la disposición del Ministerio Público conjuntamente con el arma de fuego incautada y el vehículo: Marca: Ford, Modelo. Zephyr, Color: Rojo, Placas: ACN-90F; Clase: Automóvil, en virtud de ello este Tribunal de Control sobre la base del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que estamos en presencia de delitos conexos por tratarse del mismo hecho punible imputados a varias personas.
Por otro lado, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, al referirse al principio de la Unidad del Proceso, señala entre otras cosas, que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, por tales razones se concluye que en el presente caso se siguen a los ciudadanos CARLOS EDUARDO MERCIET MARCANO, JAVIER ERNESTO VÉLIZ y NORBIN JAVIER LOBATON MARTINEZ, dos causas por los mismo hechos punibles, resulta procedente la acumulación de la causa Nº RJ01-P-2014-000076, iniciada por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en perjuicio de ALEXANDER JOSÉ CASTILLO SALAZAR (OCCISO), Y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES AMBOS DELITOS EN GRADO DE INSTIGADOR, RAMON NIETO DELGADO (LESIONADO) previstos y sancionados en los Artículos 406 Numeral 2 en concordancia con el Artículo 77 Ordinales 1, 4 y en relación con el 84 Numeral 1 todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, a la causa Nº RP01-P-2014-005723, por haberse iniciado por los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ CASTILLO SALAZAR (OCCISO), LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS RAMON NIETO DELGADO (LESIONADO), y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, siendo además que no consta de las actuaciones que opera en el presente caso una de las causales de excepción que dispone el artículo 74 eiusdem, debe este Tribunal de Control ordenar la acumulación de ambas causas y así se decide.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE que en el presente caso nos encontramos frente a delitos conexos, y debe hacerse imperar el Principio de Unidad del Proceso, por tratarse de causas penales seguidas por los mismos hechos punibles a diferentes personas, a saber, los ciudadanos CARLOS EDUARDO MERCIET MARCANO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.623.448, natural de esta ciudad, nacido en fecha 25-10-95, soltero, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos Juan Carlos Merciet y Reina Marcano, residenciado en calle 05 de Julio casa N° 12, frente de la clínica San Vicente, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado En Ejecución De Robo, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del código penal, en perjuicio de los ciudadanos Alexander José Castillo Salazar (occiso), Lesiones Genéricas, previsto en el artículo 413 del código penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Ramon Nieto Delgado (lesionado), y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto en el artículo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, JAVIER ERNESTO VÉLIZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.290.845, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03-10-1980, soltero, de oficio trabajador de Toyota operario de primera, hijo de los ciudadanos Ernesto Flores y Luz Betty Véliz, residenciado en calle 05 de Julio, casa N° 20, frente a la emergencia de la clínica San Vicente, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-8642150, la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado En Ejecución De Robo, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Alexander José Castillo Salazar (OCCISO), Lesiones Genéricas, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Ramon Nieto Delgado (Lesionado), se ORDENA LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA signada con RJ01-P-2014-00076, iniciada por los delitos de Homicidio Calificado Por Motivos Futiles E Innobles, en perjuicio De Alexander José Castillo Salazar (Occiso), Y Homicidio Calificado Frustrado Por Motivos Fútiles e Innobles Ambos Delitos En Grado De Instigador, en perjuicio de Ramón Nieto Delgado (Lesionado) previstos y sancionados en los Artículos 406 Numeral 2 en concordancia con el Artículo 77 Ordinales 1, 4 y en relación con el 84 Numeral 1 todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, seguida en contra del ciudadano NORBIN JAVIER LOBATON MARTINEZ: Venezolano, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.574.107, Nacido en fecha: 16/02/1989, soltero, de profesión ú oficio: funcionario activo de la policía del Estado Sucre, residenciado en: Barrio Gran paraíso, sector 02, Calle 03, detrás de empresas polar, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-8011391, a la presente causa RP01-P-2014-005723. En consecuencia háganse las anotaciones que proceden en el Libro de Entrada y Salida de Causas, y los asientos en el Sistema Juris 2000, conformándose en una sola causa, que se corresponderá con la contenida en el expediente RP01-P-2014-005723, de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda anexar la causa acumulada al presente expediente. Por lo que en adelante, se seguirá con el asunto Nº RP01-P-2014-0045723. Ahora bien, siendo que se encuentra pendiente la audiencia preliminar en la causa principal para el día 26/ ENERO /2015 a las 02:30 de la tarde, y siendo que fue fijada la audiencia preliminar en la causa acumulada, es por lo que se deja sin efecto el auto en el cual se convoca la audiencia preliminar, manteniendo como fecha para la audiencia preliminar para el día 26-01-2015 a las 2:30 PM, en tal sentido se ordena notifíquese a las partes intervinientes en el presente asunto y librar boleta de traslado. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Enero de Dos Mil Quince. Años 204° y 155° de la Federación. Cúmplase.-.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. SAMIRA MARÍN
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