REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003494
ASUNTO : RP01-P-2011-003494


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano CRISTIAN SAVAT MILLAN MATA, por la presunta comisión del delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con 413 del código penal, en perjuicio del ciudadano RICHARD JOSE MAYZ, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 94 al 95 Acta de diferimiento de audiencia preliminar levantada en fecha 08-01-2015, en la cual la Defensora Pública Primera solicitó el sobreseimiento de la presente causa por prescripción de la acción penal, solicitud esta a la que no hizo oposición la Fiscal Séptima del Ministerio Público.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo su inicio en fecha 30-07-2011cuando funcionarios dejan constancia que siendo las 4:15 de la madrugada en labores de patrullaje, cuando reciben llamado que se trasladaran al comando de brasil, en el cual se encontraba un ciudadano formulando una denuncia que había sido agredido por unos ciudadanos y señaló donde estaban y que iban en una camioneta blazer luego de un recorrido se ubico la camioneta y se le solicito al conductor la identificación y que los acompañara al comando de brasil donde quedo reconocido por la víctima como su agresor por lo que practicaron su detención., considera este Tribunal que la acción penal se encuentra prescrita de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 numeral 6° del Código Penal, en virtud que prescribe por un año, por lo que desde el día 30-07-2011 a la presente fecha, ha transcurrido un tiempo superior a este, en consecuencia, procede a decretar la extinción de la acción penal por prescripción y se decreta el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano CRISTIAN SAVAT MILLAN MATA, venezolano, Nacido en fecha 08-06-1978, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.835.407, edad 33 años, hijo Aquiles Millán y Ismenia Mata, residenciado en la avenida principal del sector Guarapiche, Urbanización Villa Luz, casa Nº 07 Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0416-3778803; consistente en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses por ante la unidad de alguacilazgo de esta sede judicial y la Prohibición expresa de acercarse a la Victima; todo ello por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de RICHAR JOSE MAYZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, y los artículos 49 numeral 8 concatenado con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como Así mismo se decreta el Cese del Régimen de Presentación impuesta en fecha 31-01-2011, en tal sentido ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. SAMIRA MARIN