REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-000829
ASUNTO : RP01-P-2015-000829


Celebrada como ha sido en el día Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Quince (2015), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2015-000829, seguida al ciudadano imputado: JUAN CARLOS NARVARRO FIGUEROA, venezolano; de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.275.367, hijo de Angela Figueroa y Juan Navarro, nacido Pantoño, Municipio Ribero, en fecha 07/06/1968, de oficio Agricultor, residenciado en Casanay por el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela la Invasion, Municipio Andrés Eloy Blanco. SEGUIDAMENTE SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTES, DEJÁNDOSE CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRAN PRESENTE el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Delegación de Casanay; la Abg. CAROLINA LUNA GUTIÉRREZ, Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público; y el Defensor Pública Segundo, ABG. ALEJANDRO SUCRE CASTAÑEDA. Siendo impuestos el imputado de autos del derecho a estar asistidos en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal les garantiza el derecho a la defensa y les designa en este acto, a el Defensor Pública Segundo, ABG. ALEJANDRO SUCRE CASTAÑEDA, por encontrarse de guardia en el día de hoy, manifestando estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona, imponiéndose de las actuaciones procesales.

LA JUEZ DA INICIO AL ACTO, EXPLICA EL MOTIVO DE LA AUDIENCIA Y SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO: “Coloco a disposición del Tribunal a los fines de ser individualizado como imputado, al ciudadano JUAN CARLOS NARVARRO FIGUEROA, venezolano; de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.275.367, hijo de Ángela Figueroa y Juan Navarro, nacido Pantoño, Municipio Ribero, en fecha 07/06/1968, de oficio Agricultor, residenciado en Casanay por el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela la Invasión, Municipio Andrés Eloy Blanco, por los hechos ocurridos en fecha 17/01/2015, cuando su esposa de nombre ZULEIMA DEL CARMEN FUENTES, se encontraba en el estadio y su pareja JUAN CARLOS NARVARRO la agarro por la mano y la llevo para detrás del estadio y le dio varias cachetadas en lacara, y ella le preguntó por que le golpeaba y el le respondió que eso era para que lo respetara, fue que continuado golpeándola por todo el cuerpo, luego llego su hija de nombre ANDREINA CAROLINA PENA fuentes y se metió para que el no le siguiera golpeando pero el la empujo y ella cayo al suelo, entonces se levanto y le dio una chateada y le agarro la mano y se la mordió, en ese momento venia pasando la patrulla de la policía y vio cuando el las estaba agrediendo, los policías trataron de controlarlo pero se puso agresivo con los policías y le decía a los policías que le dieran un tiro, como pudieron los policías lo esposaron y lo mantearon en la patrulla y ella con su hija fueron al comando a poner la denuncia respectiva, por lo que la comisión procedió a practicar la detención del ciudadano antes mencionado; se le realizó una inspección corporal y a sus pertenencias, no consiguiéndosele nada de interés criminalístico. Siendo éste trasladado hasta el Comando quedando identificado como JUAN CARLOS NARVARRO FIGUEROA, venezolano; de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.275.367, hijo de Angela Figueroa y Juan Navarro, nacido Pantoño, Municipio Ribero, en fecha 07/06/1968, de oficio Agricultor, residenciado en Casanay por el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela la Invasión, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre. Considera esta representación del Ministerio Público, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN FUENTES.- Solicitó la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad, contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo, solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y se remita las actuaciones al Despacho de la Fiscalía del Ministerio Público. Es todo”.

SEGUIDAMENTE, A LOS FINES DE CONCEDERLE LA PALABRA AL IMPUTADO, LA JUEZ LO IMPONE DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 NUMERAL 5 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, QUE LE EXIME DE DECLARAR EN CAUSA PROPIA Y SI LO DESEA, LO PUEDE HACER SIN PRESTAR JURAMENTO ALGUNO; MANIFESTANDO no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

SE LE OTORGÓ LA PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO, ABG. ALEJANDRO SUCRE CASTAÑEDA , QUIEN MANIFESTÓ: “Esta defensa, una vez revisadas las presentes actuaciones, no se opone a la solicitud de ratificación de las medidas impuestas por cuanto van a favor a la mujer y a la familia. Es todo”.

SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, PARA RESOLVER OBSERVA: Debatida en Audiencia celebrada en esta misma fecha, la solicitud Fiscal de imposición de medidas de Protección y Seguridad planteada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del imputado de autos; este Juzgado Segundo de Control, observa: en las actas cursantes a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 17/01/2015. Así mismo, contamos con los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del imputado de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son: Al folio 03 y su vto., cursa Acta de denuncia interpuesta por la víctima de autos, ZULEIMA DEL CARMEN FUENTES.- al folio 04 cursa acta de Entrevista rendida por la ciudadano ROSA ELENA LEMUS.- Al folio 05 cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana ANDREINA CAROLINA PENA.- al folio 09 Acta policial suscrita por los Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Delegación de Casanay en la cual narran las circunstancia de modo de tiempo y lugar de la aprehensión del imputado. A los folio 11 y 12 cursa constancia medica de las ciudadanos ZULEIMA DEL CARMEN FUENTES y ANDREINA CAROLINA PENA.- al folio 17 cura acta de investigación penal suscrita por los funcionario del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual dejan constancia de la recepción del procedimiento.- a los folio 18 y 19 cursa examen medico lega S/N Practicado a la victimas ANDREINA CAROLINA PENA y ZULEIMA DEL CARMEN FUENTES.-Elementos éstos que permiten estimar a quien aquí decide, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal descrito por la representación fiscal; por lo que considera esta juzgadora, que efectivamente se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; y por ende, deben imponerse las medidas de protección y seguridad al imputado de autos; de las contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA, POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS; y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, impuesta por el órgano receptor al ciudadano imputado: JUAN CARLOS NARVARRO FIGUEROA, venezolano; de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.275.367, hijo de Angela Figueroa y Juan Navarro, nacido Pantoño, Municipio Ribero, en fecha 07/06/1968, de oficio Agricultor, residenciado en Casanay por el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela la Invasión, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre; en la causa que se le iniciara, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN FUENTES y ANDREINA CAROLINA PENA ; de las contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO; y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA, POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS. En consecuencia, se ordena librar boleta de libertad, a nombre del imputado de autos, para que sea dirigida al Comando del IAPES delegación Casanay, junto con oficio, indicándosele que la libertad del imputado, se materializó desde la sala de audiencias de esta sede judicial. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Los presentes quedan notificados, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ Primero DE CONTROL,
ABG. ELIZABETH SUAREZ LOPEZ
LA SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. SAMIRA MARIN