REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-000796
ASUNTO : RP01-P-2015-000796




RESOLUCIÓN QUE DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto el escrito presentado por el abogado ENNY RODRIGUEZ, actuando en su carácter de FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, mediante el cual solicita se dicte Orden de Aprehensión contra de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO OLIVER GONZÁLALEZ, ALIAS “JOSÉ GUARAPO”, Venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.657.544, natural de Margarita Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 10/11/87, soltero, sin oficio definido, hijo de Carlos Olivier y Carmen González, residenciado en Chacopata, calle La Crítica, casa s/n,. Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, y JOSÉ GREGORIO ROJAS VÁSQUEZ, Venezolano, de 21 años de edad, natural de esta Ciudad, nacido en fecha 29/09/93, soltero, sin oficio definido, residenciado en la urbanización Venezuela, casa s/n,. Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-21.326.319, por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICHARD FRANK PATIÑO (OCCISO). Tal pedimento lo realizo de conformidad con lo establecido en el Artículo 236 Último. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 15 de enero de 2015, siendo las 03:30 horas de la tarde aproximadamente, el ciudadano RICHARD FRANK PATIÑO (HOY OCCISO) se encontraba caminando por la calle La Crítica de la población de Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en momentos que observaron a un sujeto de nombre ALVE que va por la acera y otro sujeto conocido como “GOYO CULÓN” quien venía en un vehículo tipo motocicleta y cuanto éste observó a “ALVE”, le sacó un arma de fuego y lo amenazó, pero ALVE corrió y busco una escopeta y salió para el medio de la carretera, y en eso RICHARD FRANK PATIÑO (HOY OCCISO) fue a cruzar la carretera y es cuando viene “JOSE GUARAPO”, “GOYO CULÓN” y “ÑEVI” todos armados, y JOSÉ GUARAPO le hizo un disparo a “ALVE” que impacto en la humanidad de RICHARD FRANK PATIÑO quien fue trasladado al Hospital de Carúpano donde falleció en horas de la noche. Esta acción decanta en la muerte del ciudadano RICHARD FRANK PATIÑO, tal y como se evidencia del Certificado de Defunción, el cual describe: “Anemia Aguda por Hemorragia (…), Herida por arma de fuego”. Tales hechos fueron presenciados por las ciudadanas YULIAN RAFAEL PATIÑO y otros.


Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, observa esta juzgadora que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

1). Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2). Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible;
3).Una presunción razonable, por la apreciación del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación...
...En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.... (Omissis)".

De la norma antes transcrita se desprende, que para pronunciarse sobre el pedimento fiscal de orden de aprehensión, debe esta Juzgadora verificar si de las actas procesales surgen fundados elementos de convicción que acrediten la concurrencia de los tres requisitos exigidos por la norma antes citada, y en tal sentido considera quien aquí decide:
Primero: con respecto al primero de los extremos exigidos por la referida norma, es decir, que en el presente caso se encuentre acreditada la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, se observa que: de las diligencias de investigación realizadas, puede determinarse que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICHARD FRANK PATIÑO (OCCISO).
Segundo: En cuanto al segundo extremo exigido por la norma del artículo del 236 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la existencia de fundados elementos de convicción, para estimar que los ciudadanos cuya aprehensión se solicita, han sido autores o participes en la comisión del hecho punible ya acreditado, estima esta juzgadora que efectivamente de las actas procesales surgen fundados elementos de convicción para estimar que la conducta desplegada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO OLIVER GONZÁLALEZ, ALIAS “JOSÉ GUARAPO”, Venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.657.544, natural de Margarita Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 10/11/87, soltero, sin oficio definido, hijo de Carlos Olivier y Carmen González, residenciado en Chacopata, calle La Crítica, casa s/n,. Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, y JOSÉ GREGORIO ROJAS VÁSQUEZ, Venezolano, de 21 años de edad, natural de esta Ciudad, nacido en fecha 29/09/93, soltero, sin oficio definido, residenciado en la urbanización Venezuela, casa s/n,. Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-21.326.319, encuadra en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICHARD FRANK PATIÑO (OCCISO), Elementos estos que surgen de las siguientes actuaciones procesales:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, cursante a los folios 02, 03, 28, 31; de fecha 16/01/2015, suscrita por los funcionarios Detective jefe Lean Rodríguez y el Detective jefe Wladimir Rivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos donde perdiera la vida el ciudadano RICHARD FRANK PATIÑO, resultando ser útil, necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos.-

2.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0032, cursante al folio 04; practicado en la Morgue del Hospital Dr. “SANTOS ANÍBAL DOMINICCI”, CARÚPANO, ESTADO SUCRE, al cadáver del ciudadano Richard Frank Patiño, resultando ser útil, necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos.-

3.- MONTAJE FOTOGRÁFICO, cursante a los folios 05, 06, 08 y 09; resultando ser útil, necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos.-

4.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 33,cursante a los folio 07 y su vto, de fecha 16/01/2015, suscrita por los funcionarios Detective jefe Lean Rodríguez y el Detective jefe Wladimir Rivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia del sitio del suceso. resultando ser útil, necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos.-


5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, cursante a los folios 10 al 12, de una planilla decadactilar, modelo 17, con las impresiones dactilar del occiso, Richard Frank Patiño, titular de la cédula de identidad N° 15.895.420; Un segmento de gasa impregnado en sustancia de color pardo rojizo, de aspecto hemático, colectada de las heridas del occiso Richard Frank Patiño; Una Pieza de forma cilíndrica, de las denominadas concha, marca Lugar Calibre 9 milímetros color dorada, resultando ser útil, necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos.-

6.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0118, cursante al folio 15, de fecha 16/01/2015, suscrita por el funcionario Máximo Figueroa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejan constancia del reconocimiento legal practicado a Una Pieza de Forma Cilíndrica, resultando ser útil, necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos.-

7.- ACTA DE ENTREVISTA REALZADA AL CIUDADANO YULIAN RAFAEL PATIÑO, cursante al folio 23 y su vto, quien describe las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, resultando ser útil, necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos.-



8.-CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN A NOMBRE DE RICHARD FRANK PATIÑO, cursante al folio 27, de fecha 16-01-2015, suscrito por la Dra. Anselma Rodríguez, quien deja constancia que el ciudadano Richard Frank Patiño falleció a consecuencia de anemia aguda, hemorragia interna, herida por arma de fuego, resultando ser útil, necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos.-

9.- ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA AL CIUDADANO EDUARDO JOSÉ OSORIO VILLARROEL, cursante al folio 33, quien describe las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, resultando ser útil, necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos.-


10.- ACTA POLICIAL, de fecha 17-01-2014, suscrito por los funcionarios adscritos al IAPES, cursante al folio 34; donde dejan constancia que se encontraban de servicio cuando reciben llamado radial en el cual le informaron que desde la comunidad de chacopata se habían trasladados unos ciudadanos que estaban involucrados en un homicidio el día 15-01-2015. posteriormente vuelven a recibir otra llamada telefónica notificando que las personas involucradas en ese hecho se encontraban en una residencia de la urbanización Venezuela de Cariaco y que se disponían a tomar un vehículo para salir nuevamente de Chacopata, por lo que se trasladan al sitio indicado, observando un vehículo de la línea de Chacopata donde se encontraban tres ciudadanos dentro de ellos una fémina que al ver la comisión policial se bajan del vehículo y salen corriendo, uno se mete en un callejón y es perseguido por un funcionario quien al darle captura se le encontró en su poder un arma de fuego tipo pistola, por lo que le informaron que iba a quedar detenido, así mismo se le acercan los otros dos ciudadanos a fin de agredir a la comisión policial oponiendo resistencia a la detención del ciudadano que portaba el arma de fuego, es cuando proceden a solicitar apoyo policial, y una vez en el sitio otros funcionarios policiales, proceden a la detención de los ciudadanos JOSE GREGORIO OLIVER GONZÁLEZ, JOSE GREGORIO ROJAS VASQUEZ y JOHANNA RODRIGUEZ ZAVARELA GONZALEZ, por su presunta participación en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, resultando ser útil, necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos.-


11.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 029, de fecha 18-01-2015, cursante al folio 42, suscrito por el Funcionario Pedro Berrios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a Un Arma de Fuego, sin seriales visibles, marca SIGSAUER, modelo P226; A un cargador para Armas de Fuego conmúnmente pistola y a un Teléfono Celular de colro gris con bordes azul, marca SAMSUNG, modelo GT-L8190L, serial Imei R21D901BHRR, Sim Card perteniente a la telefonía Digitel, serial 8958021306271567593F, resultando ser útil, necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos. Y demás actas que conforman el expediente de marras


Tercero: En cuanto al tercero de los requisitos exigidos por la referida norma del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, estima quien aquí decide que de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 2 y 3, existe en el presente caso una presunción razonable de peligro de fuga por la magnitud del daño causado que en el presente caso atenta contra dos bienes jurídicamente protegidos como es el derecho a la propiedad; igualmente por la pena que podría llegar a imponerse cuya pena supera los veinte (20) años en su límite máximo, considerándose así mismo, que el presente caso es aplicable el parágrafo primero del referido artículo, que establece una presunción legal de peligro de fuga en los casos con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a veinte años. En razón de lo expuesto encontrándose llenos los tres requisitos establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide procedente y ajustado a derecho el pedimento fiscal y así se decide. Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la solicitud fiscal de Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos: DEL ESTADO SUCRE, mediante el cual solicita se dicte Orden de Aprehensión contra de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO OLIVER GONZÁLALEZ, ALIAS “JOSÉ GUARAPO”, Venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.657.544, natural de Margarita Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 10/11/87, soltero, sin oficio definido, hijo de Carlos Olivier y Carmen González, residenciado en Chacopata, calle La Crítica, casa s/n,. Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, y JOSÉ GREGORIO ROJAS VÁSQUEZ, Venezolano, de 21 años de edad, natural de esta Ciudad, nacido en fecha 29/09/93, soltero, sin oficio definido, residenciado en la urbanización Venezuela, casa s/n,. Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-21.326.319, por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICHARD FRANK PATIÑO (OCCISO), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 236 Último Aparte del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y así se decide. Líbrese oficios al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (IAPES) y a la Guardia Nacional Bolivariana (GNV), informándole que una vez aprehendidos los referidos ciudadanos deberán ser puestos a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien lo presentará ante este Tribunal o al Tribunal de Control que este de guardia. Notifíquese al Fiscal Segundo del Ministerio Público, de la presente decisión, y mediante oficio remítanse las presentes actuaciones al despacho fiscal de origen. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA

ABG. SAMIRA MARÍN