REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000003
ASUNTO : RP01-P-2013-000003
Revisadas las presentes actuaciones seguidas al ciudadano FRANKLIN JOSE PEREZ CASTRO, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.815.646, de estado civil soltero, de nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio Panadero, nacido en fecha 06-12-1981, hijo de Rosiris de Pérez y Oscar Pérez, residenciado en la Urbanización Bebedero, Calle No. 05, Vereda No. 43, Casa No. 04, teléfono 0293-4512304, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; por el delito de por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑAS, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 425 del mismo Código, este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:
Como punto previo se observa que considera procedente resolver la pretensión de la Fiscal del Ministerio Público, a la que no hizo oposición la defensa pública, conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, y así se decide
De la revisión de las actuaciones se desprende que en fecha 01 de Enero del 2013, se celebró audiencia oral de presentación de imputados en la cual este Tribunal decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los ciudadanos FRANKLIN JOSE PEREZ CASTRO, y ERICK JOSE RONDÓN GÓMEZ por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑAS, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 425 del mismo Código, en perjuicio de los mismos, por los hechos ocurridos en fecha 31 de diciembre de 2012 a las 02:40 de la madrugada, se encontraban en labores de patrullaje funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, cuando reciben llamado via radial de la central de radios y comunicación de la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje informándoles que se trasladaran al hospital de veteranos, ya que presuntamente había ingresado un ciudadano herido por arma blanca, inmediatamente se trasladaron al referido centro de salud pudiendo constatar la veracidad de los hechos, un ciudadano el cual fue identificado como Franklin José Pérez Castro, titular de la cédula de identidad No. V-14.815.646, el mismo manifestó que había tenido una discusión con un ciudadano en el sector de Bebedero y este lo había agredido con un pico de botella, al obtener la información pasaron la novedad a la central de comunicaciones y se retiraron del lugar quedando el ciudadano recluido recibiendo atención médica, al transitar por el sector de Villa Olímpica, específicamente por la entrada del Pinal, avistaron a un ciudadano que transitaba por la vía y en su humanidad se observó manchas de una sustancia emética de color pardo rojiza, al acercarse al mismo, este se identificó como Eri José Rondon Gómez, titular de la cédula de identidad No. V-19.979.605, y a su vez les manifestó que poseía una herida en el pecho producto de haber sido agredido por otro ciudadano en el sector de Bebedero, inmediatamente le prestaron los primeros auxilios y lo trasladaron al centro asistencia antes mencionado, una vez en el lugar, el ciudadano fue atendido por los galenos de guardia en la sala de emergencia del lugar, donde también se encontraba el primero ciudadano de nombre Franklin José Pérez Castro, al avistarse ambos ciudadanos manifestaron haberse agredido mutuamente y causarse las heridas que presentaban mientras ingerían bebidas alcohólicas en el sector de Bebedero, por lo que procedieron los funcionarios a imponerles de sus derechos constitucionales, posteriormente que estos fueron atendidos y dados de alta médica, fueron trasladados hasta el Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho, donde quedaron detenido y puesto a la orden de esta Fiscalía. Así mismo fue recibida por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en fecha 20-02-2013 las presentes actuaciones a los fines de imponer a los imputados de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, fijando dicha audiencia, sin que hasta la presente fecha se haya podido realizar la audiencia en lo que respecta al ciudadano Franklin José Perez, por cuanto fue decretado el Sobreseimiento a favor del ciudadano Erick José Rondón.
Ahora bien, siendo que en fecha 16-12-2014, la Fiscal del Ministerio Público en sala de audiencias expuso: Revisadas como ha sido la presente causa, los hechos ocurrieron el 31 de diciembre del año 2012 y por cuanto han transcurrido once meses y quince días desde la comisión del mismo y habiendo sido interrumpida la prescripción de la acción ordinaria, en fecha 01-01-2013, mediante el acto de imputación por aprehensión en flagrancia, salvo mejor criterio por ser materia de orden público esta representación considera que ha opera la prescripción extraordinaria en concordancia con el artículo 110 y 108 del código penal, solicito que el tribunal dicte el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del COPP, solicitud esta a la que no hizo oposición el defensor público, por considerar que tal solicitud encuadra en los artículos 110 y 108 del código penal, siendo que constatado por este Tribunal que por las características de los hechos arriba mencionados y la precalificación fiscal, nos encontramos en presencia del delito LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑAS, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 425 del mismo Código, en perjuicio de los mismos, con pena de arresto de Tres (03) a Seis (06) meses, cuya acción prescribe ordinariamente por 03 años, y así lo plantea, conforme al artículo 108 numeral 05 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un lapso superior al necesario para que proceda la extinción de la acción penal por prescripción en este caso extraordinario como lo ha solicitado la defensa de conformidad con el primer aparte del articulo 110 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumana del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 31/12/2013, por la prescripción de la acción penal, a favor del ciudadano FRANKLIN JOSE PEREZ CASTRO, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.815.646, de estado civil soltero, de nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio Panadero, nacido en fecha 06-12-1981, hijo de Rosiris de Pérez y Oscar Pérez, residenciado en la Urbanización Bebedero, Calle No. 05, Vereda No. 43, Casa No. 04, teléfono 0293-4512304, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; por el delito de por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑAS, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 425 del mismo Código. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
SECRETARIA
ABG. SAMIRA MARIN
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