REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004575
ASUNTO : RP01-P-2010-004575


Revisadas las presentes actuaciones seguidas al ciudadano RONALD JOSÉ SERRANO FLORES, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.979.251, soltero, sin oficio definido, natural de Cumaná, nacido en fecha 23-8-1987, agricultor, hijo de Roberto Serrano y Sulma Flores, residenciado en el barrio Caiguire, de la Parrqoauia Cumanacoa del Municipio Montes Estado Sucre; por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:


Como punto previo se observa que considera procedente resolver la pretensión de la Fiscal del Ministerio Público, a la que no hizo oposición la defensa pública, conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, y así se decide

De la revisión de las actuaciones se desprende que en fecha 26 de Marzo del 2012, se celebró audiencia Preliminar en la cual previa admisión de los hechos ocurridos en fecha 2811-10, cuando FUNCIONARIOS DEL IAPES, se encontraban en labores de patrullaje por el barrio caiguire, de la parroquia cumanacoa, para el momento en que se desplazaban por la calle principal del barrio en mención, avistaron a un ciudadano que se encontraba parado en frente de una casa , dicho ciudadano al percatarse de la presencia policial ,opto por una actitud actitud sumamente nerviosa, por lo que procedieron darle la voz de alto, e identificarse como funcionarios policiales, luego le informaron que si tenia en su poder alguna sustancia u objeto proveniente del delito, posteriormente se le hizo una revisión corporal, sin presencia de testigo por no encontrarse nadie en el lugar, incautándole un arma d fuego tipo revolver calibre 38 mm cañón corto serial 494866, sin marca visible, color marrón, contentivo en su interior de tres cartuchos de plomo calibre 38, por lo que se procedió a practicar la detención, por parte del ciudadano RONALD JOSÉ SERRANO FLORES, se decretó SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole al acusado RONALD JOSÉ SERRANO FLORES, un RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, durante el cual el acusado debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, para que se le designe un delegado de Prueba al ciudadano RONALD JOSÉ SERRANO FLORES.

Ahora bien, siendo que se encuentra pendiente la Audiencia Oral de Verificación de Condiciones, la cual fue fijada con ocasión al Informe Final el cual cursa al folio 58 de la presente causa, difiriéndose la misma en varias oportunidades, y según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, cursante al folio 58 el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano RONALD JOSÉ SERRANO FLORES, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.979.251, soltero, sin oficio definido, natural de Cumaná, nacido en fecha 23-8-1987, agricultor, hijo de Roberto Serrano y Sulma Flores, residenciado en el barrio Caiguire, de la Parrqoauia Cumanacoa del Municipio Montes Estado Sucre; por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, ÉSTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en favor del ciudadano - RONALD JOSÉ SERRANO FLORES, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.979.251, soltero, sin oficio definido, natural de Cumaná, nacido en fecha 23-8-1987, agricultor, hijo de Roberto Serrano y Sulma Flores, residenciado en el barrio Caiguire, de la Parrqoauia Cumanacoa del Municipio Montes Estado Sucre; por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ


LA SECRETARIA,

ABG. SAMIRA MARÍN