REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004410
ASUNTO : RP01-P-2010-004410


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Por cuanto en fecha 05/01/2015 fue diferido Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado GILTON RAFAEL ESPARRAGOZA MORALES, y siendo que en fecha 06-01-2015 se recibió por parte del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, (IAPES) acta policial donde los funcionarios actuantes dejan constancia que en fecha 05-01-2015 se dirigen a la dirección aportada por el imputado de autos en la audiencia oral de presentación, la cual es San Lorenzo, Barrio Antonio José de Sucre, segunda Calle casa s/n, Municipio Montes del Estado Sucre, a los fines de dar cumplimiento al mandato emanado de este juzgado de ubicar y trasladar al imputado de autos para el día 05-01-2015 a las 2:00 PM, a los fines de realizar audiencia preliminar, dejando constancia dichos funcionarios que fueron recibidos por la ciudadana Rosa Castro, titular de la cédula de identidad N° 5.078.490, quien le manifestó ser la madre del ciudadano solicitado informando que el mismo esta muerto, haciéndole entrega de copia del acta de defunción y permiso de traslado del cadáver; éste Tribunal para decidir observa:
Del análisis de las actuaciones que integran el expediente, se observa que en fecha 19/11/2010, fue iniciado el presente proceso en contra del ciudadano GILTON RAFAEL ESPARRAGOZA MORALES, natural de cumanacoa de 18 años de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23924897, de profesión u oficio estudiante el tercer año, nacido en fecha 28/09/1992, hijo de Milton Esparragoza y Yusmari Morales, residenciado en San Lorenzo, barrio Antonio José de Sucre, segunda calle, casa sin numero, cerca de una bodega del viejo, Municipio Montes, Estado Sucre; por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 3° Y Articulo 80 segundo aparte del Código Penal en perjuicio de DIANA GREGORINA JMENEZ CABEZA; sin embargo pese a ello existe un claro obstáculo para la prosecución penal, como lo es en este caso la extinción de la acción penal por muerte del acusado. Tal circunstancia puede acreditarse mediante el contenido de copia de constancia de defunción Nº 363 de fecha 17/10/2014 del referido ciudadano de autos, suscrito por el Abogado Jorhman José Chirinoz Cáñizales, e su Condición de Registrador Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, así como permiso de traslado del cadáver emanado del Hospital Dr. Adolfo Prince Lara, departamento de epidemiología, de Puerto Cabello, Estado Carabobo, según cursa a los folios 140 y 141 de la presente causa. En ese sentido, y como quiera que resulta imposible desde un punto de vista jurídico establecer responsabilidad penal en persona que haya fallecido, el Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano que en vida respondiera al nombre de GILTON RAFAEL ESPARRAGOZA MORALES, natural de cumanacoa de 18 años de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23924897, de profesión u oficio estudiante el tercer año, nacido en fecha 28/09/1992, hijo de Milton Esparragoza y Yusmari Morales, residenciado en San Lorenzo, barrio Antonio José de Sucre, segunda calle, casa sin numero, cerca de una bodega del viejo, Municipio Montes, Estado Sucre; por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 3° Y Articulo 80 segundo aparte del Código Penal en perjuicio de DIANA GREGORINA JMENEZ CABEZA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49, numeral 1; y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se deja sin efecto la audiencia preliminar la cual fue fijada para el día 30-04-2015 a las 11:00 AM, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el sobreseimiento de la causa, previa Extinción de la Acción Penal, a favor del ciudadano que en vida respondiera al nombre de GILTON RAFAEL ESPARRAGOZA MORALES, natural de cumanacoa de 18 años de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23924897, de profesión u oficio estudiante el tercer año, nacido en fecha 28/09/1992, hijo de Milton Esparragoza y Yusmari Morales, residenciado en San Lorenzo, barrio Antonio José de Sucre, segunda calle, casa sin numero, cerca de una bodega del viejo, Municipio Montes, Estado Sucre; por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 3° Y Articulo 80 segundo aparte del Código Penal en perjuicio de DIANA GREGORINA JMENEZ CABEZA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49, numeral 1; y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se deja sin efecto la audiencia preliminar la cual fue fijada para el día 30-04-2015 a las 11:00 AM, Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad, al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. SAMIRA MARIN