REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003300
ASUNTO : RP01-P-2014-003300
Celebrada como ha sido en el día nueve (09) de enero de dos mil quince (2015), siendo las 3:30 P.m., la Audiencia Oral de Imputación e Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en la causa Nº N° RP01-P-2014-003300, seguida a los imputados LUIS BELTRÁN HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.433.684, de 21 años de edad, nacido en fecha 16-03-93, natural de Cumaná, de estado civil soltero, hijo de Fernando Luis Hernández Villafranca y Addalis Josefina Ortiz de Vásquez, pescador, residenciado en la Urb. Cumanagoto Norte, vereda 14, casa N° 4, Cumaná, Estado Sucre; WILLIAM JOSÉ ANDRADEZ SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.514.825, de 20 años de edad, nacido en fecha 12-04-94, natural de Cumaná, de estado civil soltero, pescador, hijo de William Andradez y Mirelis Salazar, residenciado en Punta de Araya, los apartamentos, torre 3, piso 2, apto. N° B-B, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; teléfono 0426-282.06.30; y JAVIER RAFAEL DURÁN DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.528.456, de 22 años de edad, nacido en fecha 31-10-91, natural de Cumaná, de estado civil soltero, pescador, hijo de Nilson Durán y Coral Marina Díaz, residenciado en Punta de Araya, sector la plaza, casa N° 8, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: El Representante de la Fiscalía undécima del Ministerio Público Abg. SIMÓN MALAVE, los ciudadanos a imputar JAVIER RAFAEL DURÁN DÍAZ, WILLIAM JOSÉ ANDRADEZ SALAZAR y LUIS BELTRÁN HERNÁNDEZ VÁSQUEZ previa comparecencia por citación y la Defensora Pública Penal Tercera Abg. ESLENY MUÑOZ. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público Abg. SIMÓN MALAVE, quien expone: Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal a los ciudadanos JAVIER RAFAEL DURÁN DÍAZ, WILLIAM JOSÉ ANDRADEZ SALAZAR y LUIS BELTRÁN HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09-06-2014, siendo las 11:30 a.m., fueran aprehendidos por funcionarios policiales adscritos al IAPES, con sede en Araya, luego que éstos se encontraban de patrullaje por el sector Punta Araya, Urb. El Yaque, y cuando iban en un sector en construcción de dicho sector, fueron abordados por una persona de sexo masculino, el cual les indicó que en uno de esos edificios, numerado 13, varias personas se encontraban en actitud sospechosa, preguntándole los funcionarios si podían acompañarlos; manifestando que no, ya que temía por su vida; por lo que los funcionarios se trasladaron al lugar y avistaron a tres ciudadanos, se les dio la voz de alto, se procuró la presencia de algún testigo instrumental del procedimiento, siendo infructuoso; se procedió a realizar a los imputados, no incautándosele evidencia de interés criminalístico. En dicho lugar se incautaron 5 envoltorios elaborados en material sintético de color azul, anudado con hilo de coser de color blanco, contentivo de residuos vegetales presunta marihuana, arrojando un pesaje de 5 gramos; 12 envoltorios elaborados en material sintético de color azul, anudado con hilo de coser de color blanco, contentivo de un polvo blanco, presunta cocaína, arrojando un pesaje de 4 gramos; un arma blanca tipo cuchillo, con cacha de madera cuya cacha se encuentra enrollada con nylon, sin marca ni serial aparentemente visible, de 20 cms de largo. Dos tijeras con empuñadura de material sintético, una negra y otra verde, un arma de fuego de fabricación ilegal, sin marca ni seriales visibles; dos conchas sin percutir, blancas, calibre 12mm; una bolsa de material sintético de color azul, marca LAMBADA, con varios orificios; 10 frascos de presunta bencilpenicilina procainica portificada de 10000000 UI, cada una; un frasco de presunto Augmentin (amoxicilina) de 60 ml; encontrándose en poder del imputado LUIS BELTRÁN HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, el arma y las conchas sin percutir. Esta representación Fiscal considera que los hechos encuadran en el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta. Es todo.”
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados JAVIER RAFAEL DURÁN DÍAZ, WILLIAM JOSÉ ANDRADEZ SALAZAR y LUIS BELTRÁN HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, identificado en actas, a cada uno y de forma separada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado LUIS BELTRÁN HERNÁNDEZ VÁSQUEZ: no deseo declarar; igual el imputado WILLIAM JOSÉ ANDRADEZ SALAZAR señalo: no deseo declarar; asimismo el imputado JAVIER RAFAEL DURÁN DÍAZ, señalo: no deseo declarar.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal Tercera Abg. ESLENY MUÑOZ, quien expone: Vista la imputación hecha por el Ministerio Público este defensa solita a este Tribunal se imponga a mis representados la Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que los mismos manifiesten si acepta o no la misma. Solicito copias simples. Es todo”.
En este estado este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público, como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir en fecha 09-06-2014, siendo las 11:30 a.m., fueran aprehendidos por funcionarios policiales adscritos al IAPES, con sede en Araya, luego que éstos se encontraban de patrullaje por el sector Punta Araya, Urb. El Yaque, y cuando iban en un sector en construcción de dicho sector, fueron abordados por una persona de sexo masculino, el cual les indicó que en uno de esos edificios, numerado 13, varias personas se encontraban en actitud sospechosa, preguntándole los funcionarios si podían acompañarlos; manifestando que no, ya que temía por su vida; por lo que los funcionarios se trasladaron al lugar y avistaron a tres ciudadanos, se les dio la voz de alto, se procuró la presencia de algún testigo instrumental del procedimiento, siendo infructuoso; se procedió a realizar a los imputados, no incautándosele evidencia de interés criminalístico. En dicho lugar se incautaron 5 envoltorios elaborados en material sintético de color azul, anudado con hilo de coser de color blanco, contentivo de residuos vegetales presunta marihuana, arrojando un pesaje de 5 gramos; 12 envoltorios elaborados en material sintético de color azul, anudado con hilo de coser de color blanco, contentivo de un polvo blanco, presunta cocaína, arrojando un pesaje de 4 gramos; un arma blanca tipo cuchillo, con cacha de madera cuya cacha se encuentra enrollada con nylon, sin marca ni serial aparentemente visible, de 20 cms de largo. Dos tijeras con empuñadura de material sintético, una negra y otra verde, un arma de fuego de fabricación ilegal, sin marca ni seriales visibles; dos conchas sin percutir, blancas, calibre 12mm; una bolsa de material sintético de color azul, marca LAMBADA, con varios orificios; 10 frascos de presunta bencilpenicilina procainica portificada de 10000000 UI, cada una; un frasco de presunto Augmentin (amoxicilina) de 60 ml; encontrándose en poder del imputado LUIS BELTRÁN HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, el arma y las conchas sin percutir. En este acto, el Ministerio Público le imputa a los ciudadanos WILLIAM JOSÉ ANDRADEZ SALAZAR y JAVIER RAFAEL DURÁN DÍAZ, la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: A los folios 1 y su vto. y 2, cursa acta policial, suscrita por funcionarios del IAPES; quienes dejan constancia de la manera en la ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultaron aprehendidos los imputados de autos. Al folio 3, cursa acta de aseguramiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. A los folios 14 y 15 y sus vtos., cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, a las sustancias estupefacientes y demás evidencias físicas incautadas. Al folio 17, cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia, realizada por la experto adscrita al CICPC, Dra. Yrisluz Landaeta, donde se refleja que la sustancia incautada para la muestra 1, arrojó un peso neto de 4 gramos con 725 miligramos de marihuana; la muestra 2, arrojó un peso neto de 3 gramos con 945 miligramos de cocaína; y las muestras 3, 4 y 5, arrojaron un peso neto de 9 gramos con 500 miligramos resultando negativos para alcaloides. Al folio 19 y su vto., cursa experticia de reconocimiento legal N° 030, a dos segmentos de tubo dos tijeras, dos cartuchos y un arma blanca tipo cuchillo. Al folio 21, cursa memorandum N° 9700-174-SDC-060, emanado del CICPC, donde se refleja que los imputados JAVIER RAFAEL DURÁN DÍAZ y LUIS BELTRÁN HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, presentan registros policiales y el imputado WILLIAM JOSÉ ANDRADEZ SALAZAR, no presenta registros policiales. A los folios 24 al 26, cursan actas de entrevista rendidas ante la Fiscalía 11° del Ministerio Público, por parte de los funcionarios aprehensores. Por lo este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente a los imputados JAVIER RAFAEL DURÁN DÍAZ, WILLIAM JOSÉ ANDRADEZ SALAZAR y LUIS BELTRÁN HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, identificado en actas, a cada uno y de forma separada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal que los mismos tienen la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifiesten su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado LUIS BELTRÁN HERNÁNDEZ VÁSQUEZ: acepto los hechos por los cuales el Ministerio Público me imputa y solcito la suspensión del proceso; igual el imputado WILLIAM JOSÉ ANDRADEZ SALAZAR señalo: acepto los hechos por los cuales el Ministerio Público me imputa y solcito la suspensión del proceso; asimismo el imputado JAVIER RAFAEL DURÁN DÍAZ, señalo: acepto los hechos por los cuales el Ministerio Público me imputa y solcito la suspensión del proceso.
Se le concede la palabra a la defensa pública quien expone: “en virtud de lo manifestado por mis defendidos quien de manera voluntaria han aceptado el hecho que el Ministerio Público les imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso.
Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público quién manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso en este acto e imponga al imputado las condiciones que a bien considere este Juzgado”.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados seguida a los imputados LUIS BELTRÁN HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.433.684, de 21 años de edad, nacido en fecha 16-03-93, natural de Cumaná, de estado civil soltero, hijo de Fernando Luis Hernández Villafranca y Addalis Josefina Ortiz de Vásquez, pescador, residenciado en la Urb. Cumanagoto Norte, vereda 14, casa N° 4, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 04167811079; WILLIAM JOSÉ ANDRADEZ SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.514.825, de 20 años de edad, nacido en fecha 12-04-94, natural de Cumaná, de estado civil soltero, pescador, hijo de William Andradez y Mirelis Salazar, residenciado en Punta de Araya, los apartamentos, torre 3, piso 2, apto. N° B-B, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; teléfono 0426-282.06.30 y 04261850772; y JAVIER RAFAEL DURÁN DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.528.456, de 22 años de edad, nacido en fecha 31-10-91, natural de Cumaná, de estado civil soltero, pescador, hijo de Nilson Durán y Coral Marina Díaz, residenciado en Punta de Araya, sector la plaza, casa N° 8, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de tres (03) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: Presentarse ante la Unidad Técnica de Fármacos Dependientes, ubicada en la Avenida Carúpano, al lado del Módulo de Caiguire, Cumaná Estado Sucre a los fines de realizar jornadas de rescate y mantenimiento de áreas verdes y otras áreas . SEGUNDO: La prohibición de de incurrir en lo mismo delitos por los cuales se inicio el presente procedimiento. En consecuencia se procedió a imponer a los imputados JAVIER RAFAEL DURÁN DÍAZ, WILLIAM JOSÉ ANDRADEZ SALAZAR y LUIS BELTRÁN HERNÁNDEZ VÁSQUEZ identificados en actas, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando los mismos de forma separada su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Fármacos Dependientes, ubicada en la Avenida Carúpano, al lado del Módulo de Caiguire, Cumaná Estado Sucre informándole de la presente decisión. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando las partes notificadas en sala del acta y de la decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABG. SAMIRA MARIN
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