REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-000373
ASUNTO : RP01-P-2015-000373

Celebrada como ha sido en el día de hoy, once (11) de enero de dos mil quince (2015), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2014-00373, seguida a los ciudadanos JESUS ALBERTO MATA CORTEZ, dijo ser venezolano, de 24 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-20.065.019, estado civil soltero, profesión u oficio Pescador, nacido en fecha 20/08/1990, hijo de Maria Cortez y Jesús Mata, residenciado en Nueva Araya 02, casa s/n, al lado del cementerio, Municipio Cruz Salieron Acosta, LUIS MANUEL MARTINEZ RIVERA, dijo ser venezolano, de 22 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-24.513.962, estado civil soltero, profesión u oficio ninguno, nacido en fecha 26/10/1992, hijo de Mirla Rivera y Alexis Martínez, residenciado en Nueva Araya 02, antiguo cascabeles, casa s/n, Municipio Cruz Salieron Acosta, MARCOS JESUS MAGO LEMUS, dijo ser venezolano, de 21 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-22.842.439, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, nacido en fecha 20/05/1993, hijo de Yuly Lemus y Cesar Mago, residenciado en Valle Grande ultima calle, casa s/n, Municipio Cruz Salmeron Acosta, HERNYN ALEXIS FERNANDEZ PEREZ, dijo ser venezolano, de 20 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-24.514.317, estado civil soltero, profesión u oficio Pescador, nacido en 22/01/1994, hijo de Lisandra Perez y Juan Carlos Fernández, residenciado en Araya, Valle Grande, calle 05, detrás de la Polar, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Teléfono: 0414-9995173 (Madre), LENIN RUSSE PEREZ PATIÑO, dijo ser venezolano, de 42 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-12.664.706, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, nacido en fecha 25/09/1962, hijo de Olga Patiño y Ángel Pérez, residenciado en Nueva Araya 02, antiguo cascabeles, casa s/n, Municipio Cruz Salmeron Acosta, DANIEL ENRIQUE MARCANO FUENTE, dijo ser venezolano, de 20 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-24.513.963, estado civil soltero, profesión u oficio moto taxista, nacido en fecha 20/08/1994, hijo de Crise Fuentes y Beltrán Enrique Marcano, residenciado Araya, barrio Cinco de Diciembre, cerca de la bodega La Hormiga Amarilla, Municipio Cruz Salieron Acosta, FERNANDO ENRIQUEZ PATIÑO FRONTADO, dijo ser venezolano, de 25 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-20.065.706, estado civil soltero, profesión u oficio motorita de los tapaito, nacido en fecha 09/01/1990, hijo de Sandra Frontado y Fernando Patiño, residenciado en Urbanización Nueva Araya 02, casa s/n, al lado del cementerio, Municipio Cruz Salieron Acosta, Teléfono: 0293-6435604, ALEXANDER RAFAEL MATA MARVAL, dijo ser venezolano, de 22 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-24.514.422, estado civil soltero, profesión u oficio empleado de una licorería Tineo, nacido en fecha 07/07/1992, hijo de Lilibet Marval y Gregorio Mata, residenciado Araya, barrio Nueva Araya, calle 03, al lado del antiguo cementerio, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Teléfono: 0412-9873994, JHONNATAN ENRIQUEZ MARCANO RAUSEO, dijo ser venezolano, de 25 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-19.081.847, estado civil soltero, profesión u oficio moto taxista, nacido en fecha 17/11/1989, hijo de Marisol Rauseo y Enrique Marcano, residenciado Araya, sector el Cardonal, casa s/n, al lado del cementerio, Municipio Cruz Salmeron Acosta, JULIO CESAR VICENT FIGUEROA, dijo ser venezolano, de 18 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-26.204.090, estado civil soltero, profesión u oficio Pescador, nacido en Araya en fecha 07/02/1996, hijo de Ana Figueroa y desconocido, residenciado en Araya, Valle Grande, calle 01, detrás de la Polar, Municipio Cruz Salieron Acosta, JUAN CARLOS GONZALEZ ISAVA, dijo ser venezolano, de 22 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-24.513.369, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, nacido en fecha 12/12/1992, hijo de Maria Isava y Miguel González, residenciado en Nueva Araya, Urbanización Valle Grande, calle 04, casa s/n, cerca de la Universidad (aldea), Municipio Cruz Salmeron Acosta, LUIS DAVID PATIÑO MATA, dijo ser venezolano, de 20 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-25.249.042, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 04/05/1994, hijo de Marielis Mata y Jesús Patiño, residenciado en Nueva Araya 02, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Teléfono: 0412-0848551 (Madre), ISAEL ELI GRANADO GARCIA, dijo ser venezolano, de 20 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-24.514.963, estado civil soltero, profesión u oficio Barbero, nacido en fecha 12/01/1994, hijo de Tomasa García y Faustino Granado, residenciado Urbanización Nueva Araya 02, casa s/n, al lado del cementerio, Municipio Cruz Salieron Acosta, Teléfono: 0426-8854938 (Madre). Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la Fiscal de la sala de flagrancia del Ministerio Público, Abg. Carmen Lisette López; lOS detenidos de autos, previo traslado desde el la Comandancia del IAPES. Seguidamente se impuso al imputado, del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando tener abogados privados, tratándose de los ABG. CARLOS ANDRADE y ALEJANDRO FIGUEROA, manifestando ser titulares de la cédula de identidad Nros. 8.637.209 y 13.539.071, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 132.373 y 155.423, con domicilio procesal en Calle Petion, centro comercial Santiago Tobía, piso 01, oficina 05, sector el centro, teléfonos: 0414-7950140 y 0426-4806074, quienes estando presente en sala aceptan el cargo recaído en sus personas y prestan el juramento de ley para de inmediato imponerse de las actuaciones. Acto seguido la Jueza da inicio al acto explicó el motivo de la audiencia, así como también impuso al imputado, de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este Tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.

Seguidamente se le concede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expone: “Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputados, a los ciudadanos JESUS ALBERTO MATA CORTEZ, LUIS MANUEL MARTINEZ, MARCOS JESUS MAGOS, HERVIN ALEXIS FERNANDEZ PEREZ, LENIN RUSSE PEREZ PATIÑO, DANIEL ENRIQUE MARCANO, FERNANDO ENRIQUEZ PATIÑO, ALEXANDER RAFAEL MATA, JHONNATAN ENRIQUEZ MARCANO, JULIO CESAR FIGUEROA, JUAN CARLOS GONZALEZ, LUIS DAVID PATIÑO MAGO e ISAEL ELI GRANADO; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09/01/2015, siendo aproximadamente las 5:30 de la tarde se encontraban funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre – Estación Cruz Salmerón Acosta, realizando labores de patrullaje por la Urbanización nueva Araya II, cuando lograron observar a dos personas de sexo masculino, los cuales cuando notaron la presencia del cuerpo policial, corrieron del lugar, por lo que comenzó una persecución, los funcionarios dieron la voz de alto la cual no fue acatada por estas personas, los cuales trataron de meterse a una vivienda de color rosado, y estos tratando de cerrar la puerta fueron alcanzados por la comisión policial, logrando entrar a la vivienda estas personas se apoyaron en un grupo de personas que se encontraban dentro de la vivienda, consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohol, cosa que era evidente por el estado etílico en que se encontraban los ciudadanos y los fuertes olores a sustancias estupefacientes y psicotrópicas de la presunta droga denominada “marihuana”, los ciudadanos dentro de la vivienda, tomaron una actitud agresiva en contra de la comisión policial, por lo que los funcionarios procedieron a solicitar apoyo a la Estación Policial Cruz Salmerón Acosta, para poder controlar la situación, una vez contaron con el refuerzo policial, los funcionarios les informaron a ese grupo de personas que se le realizaría una revisión corporal, encontrándosele a uno de los ciudadanos quien vestía camisa manga larga color azul, bermuda verde y zapatos rojos con blancos, en el bolsillo derecho de su pantalón un (01) envoltorio de regular tamaño de una sustancia en polvo de color blanco envuelto en material sintético de color verde con negra, presunta droga denominada cocacaina, continuaron con la revisión de los ciudadanos no encontrándosele mas nada en su poder, por lo que la comisión policial procedió a realizar la revisión del inmueble solicitando la presencia del dueño del mismo, quien se identifico como Jesús Alberto Mata Cortez, e informadole que se realizaría una revisión al inmueble a fines de ubicar elementos provenientes del delito o de interés criminalistico, negándose este a la revisión de su inmueble e incitando al resto de las personas a agredir a la comisión policial, de igual forma procedieron con la revisión del inmueble, por la sala del mismo, donde encontraron una (01) caja de fósforo color amarilla con letras azules que decía EL SOL, contentivo en su interior de palillos de fósforos, retazos de papel y residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana; así mismo detrás de una mesa de esquina donde estaba ubicado un equipo de sonido, encontraron un retazo de bolsa plástica color azul contentivo en su interior de diez (10) envoltorios de residuos vegetales envueltos en material sintético de color negro atado con hilo blanco de la presunta droga denominada marihuana, y dos (02) conchas color negras calibre 12 m.m, en la entrada de la primera habitación se encontró un (01) envoltorio de material sintético de color verde con negro de regular tamaño contentivo en su interior de un polvo blanco de presunta droga denominada Cocaína, que seria el segundo que fue decomisado, en la cocina en una cesta escondida encontraron un (01) revolver calibre 38 m.m, marca Tauro, empuñadura de goma, sin seriales visibles contentivo en su interior de seis cartuchos calibres 38 m.m, sin percutir, finalmente con todo lo recolectado los funcionarios procedieron a llevar a estas personas a la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre – Estación Cruz Salmerón Acosta, quedando detenidos. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el extremo contenido del numeral 3 del referido artículo, esta representación fiscal solicita a este Tribunal, se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de Libertad, en contra de los imputados de autos, por estar presuntamente incurso en los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y POSESION DE ARMA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento Ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia. Es todo.”

Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del derecho a ser oído y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, expresando los imputados de manera separada haber entendido lo manifestado por la fiscal y no querer declarar.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Privada, quien manifestó: “esta defensa una vez revisadas las actuaciones puede observar que solamente esta el dicho de los funcionarios policiales ratificado así por el Tribunal Supremo de Justicia donde en reiterada oportunidades ha reiterado que el solo dicho de los funcionarios no son suficientes para incriminar a una persona, por lo tanto solicito muy respetuosamente la libertad sin restricciones de mis defendidos por considerar que no se encuentran llenos los extremos legal si bien es cierto cursa al folio 47 una presunta logra la cual le fue supuestamente incautada a mis defendidos no es menos cierto que no cursa en actas testigo alguno de que dicha droga le fuera incautada a ellos por tal razón ratifico la solicitud de libertad sin restricciones de mis defendido, solicito copia simple de la presente acta “. Es todo”.

En este estado este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuadra en uno de los delitos no considerados como menos graves y procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre del 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el Título II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”; y observando que el delito imputado se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves, de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley Penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en este sentido resuelve: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones, como elementos de convicción, los siguientes: a los folios 03, 04 y sus vueltos, cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos al IAPES, donde se deja constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar donde sucedieron los hechos que dieron origen a la detención de los imputados de autos; al folio 05, cursa acta de aseguramiento de la sustancia estupefaciente y psicotrópica incautada, a los folios 06, 08, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30, 33, 36 cursan informes médicos realizados a los imputados de autos, a los folios 46, 47, y su vuelto, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, a las evidencias físicas incautadas, al folio 49 y su vto cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, al folio 51, cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia, adscritos al CICPC, al folio 53, 54, cursa examen medico legal, a los folio 56,57 y su vto, cursa , memorandum mediante el cual se puede evidenciar si los imputados de autos Presentan Registros Policiales. Por lo que considera este Tribunal, que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no así el extremo 3 del referido artículo. En tal sentido, considera este Tribunal ajustado a Derecho, declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de los referidos imputados consistente en un régimen de presentaciones cada 30 días, por el lapso de 6 meses, por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y así se decide. Resuelto lo anterior y siendo la oportunidad procesal para ello, este Tribunal impone nuevamente al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica, de acuerdo al contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, que tiene la posibilidad de acogerse a las Fórmulas Alternativas de la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso y a fin que manifiesten su opinión al respecto, se le concede el derecho de palabra nuevamente a los imputados, manifestando de manera separada a viva voz, libre de coacción o apremio, e impuesto nuevamente de sus derechos, su voluntad de no acogerse a las Fórmulas Alternativas de la Prosecución del Proceso Penal, no aceptar los hechos narrados por el Ministerio Público.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS JESUS ALBERTO MATA CORTEZ, dijo ser venezolano, de 24 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-20.065.019, estado civil soltero, profesión u oficio Pescador, nacido en fecha 20/08/1990, hijo de Maria Cortez y Jesús Mata, residenciado en Nueva Araya 02, casa s/n, al lado del cementerio, Municipio Cruz Salieron Acosta, LUIS MANUEL MARTINEZ RIVERA, dijo ser venezolano, de 22 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-24.513.962, estado civil soltero, profesión u oficio ninguno, nacido en fecha 26/10/1992, hijo de Mirla Rivera y Alexis Martínez, residenciado en Nueva Araya 02, antiguo cascabeles, casa s/n, Municipio Cruz Salieron Acosta, MARCOS JESUS MAGO LEMUS, dijo ser venezolano, de 21 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-22.842.439, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, nacido en fecha 20/05/1993, hijo de Yuly Lemus y Cesar Mago, residenciado en Valle Grande ultima calle, casa s/n, Municipio Cruz Salmeron Acosta, HERNYN ALEXIS FERNANDEZ PEREZ, dijo ser venezolano, de 20 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-24.514.317, estado civil soltero, profesión u oficio Pescador, nacido en 22/01/1994, hijo de Lisandra Perez y Juan Carlos Fernández, residenciado en Araya, Valle Grande, calle 05, detrás de la Polar, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Teléfono: 0414-9995173 (Madre), LENIN RUSSE PEREZ PATIÑO, dijo ser venezolano, de 42 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-12.664.706, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, nacido en fecha 25/09/1962, hijo de Olga Patiño y Ángel Pérez, residenciado en Nueva Araya 02, antiguo cascabeles, casa s/n, Municipio Cruz Salmeron Acosta, DANIEL ENRIQUE MARCANO FUENTE, dijo ser venezolano, de 20 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-24.513.963, estado civil soltero, profesión u oficio moto taxista, nacido en fecha 20/08/1994, hijo de Crise Fuentes y Beltrán Enrique Marcano, residenciado Araya, barrio Cinco de Diciembre, cerca de la bodega La Hormiga Amarilla, Municipio Cruz Salieron Acosta, FERNANDO ENRIQUEZ PATIÑO FRONTADO, dijo ser venezolano, de 25 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-20.065.706, estado civil soltero, profesión u oficio motorita de los tapaito, nacido en fecha 09/01/1990, hijo de Sandra Frontado y Fernando Patiño, residenciado en Urbanización Nueva Araya 02, casa s/n, al lado del cementerio, Municipio Cruz Salieron Acosta, Teléfono: 0293-6435604, ALEXANDER RAFAEL MATA MARVAL, dijo ser venezolano, de 22 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-24.514.422, estado civil soltero, profesión u oficio empleado de una licorería Tineo, nacido en fecha 07/07/1992, hijo de Lilibet Marval y Gregorio Mata, residenciado Araya, barrio Nueva Araya, calle 03, al lado del antiguo cementerio, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Teléfono: 0412-9873994, JHONNATAN ENRIQUEZ MARCANO RAUSEO, dijo ser venezolano, de 25 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-19.081.847, estado civil soltero, profesión u oficio moto taxista, nacido en fecha 17/11/1989, hijo de Marisol Rauseo y Enrique Marcano, residenciado Araya, sector el Cardonal, casa s/n, al lado del cementerio, Municipio Cruz Salmeron Acosta, JULIO CESAR VICENT FIGUEROA, dijo ser venezolano, de 18 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-26.204.090, estado civil soltero, profesión u oficio Pescador, nacido en Araya en fecha 07/02/1996, hijo de Ana Figueroa y desconocido, residenciado en Araya, Valle Grande, calle 01, detrás de la Polar, Municipio Cruz Salieron Acosta, JUAN CARLOS GONZALEZ ISAVA, dijo ser venezolano, de 22 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-24.513.369, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, nacido en fecha 12/12/1992, hijo de Maria Isava y Miguel González, residenciado en Nueva Araya, Urbanización Valle Grande, calle 04, casa s/n, cerca de la Universidad (aldea), Municipio Cruz Salmeron Acosta, LUIS DAVID PATIÑO MATA, dijo ser venezolano, de 20 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-25.249.042, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 04/05/1994, hijo de Marielis Mata y Jesús Patiño, residenciado en Nueva Araya 02, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Teléfono: 0412-0848551 (Madre), ISAEL ELI GRANADO GARCIA, dijo ser venezolano, de 20 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-24.514.963, estado civil soltero, profesión u oficio Barbero, nacido en fecha 12/01/1994, hijo de Tomasa García y Faustino Granado, residenciado Urbanización Nueva Araya 02, casa s/n, al lado del cementerio, Municipio Cruz Salieron Acosta, Teléfono: 0426-8854938 (Madre); en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y POSESION DE ARMA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 6 del COPP; consistente en un régimen de presentaciones cada 30 días, por el lapso de 6 meses, por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante del IAPES, dejándose expresa constancia que la libertad del imputado de autos se materializó desde la sala de Audiencias. Líbrese a la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítanse las presentes actuaciones, adjunto a oficio en su oportunidad legal, a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ELIZABETH SUAREZ LOPEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. ZAIRETH CELINA VITAL GRIMON