REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-000366
ASUNTO : RP01-P-2015-000366
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Once (11) de Enero de dos mil Quince (2015), la Audiencia Oral, en la causa Nº RP01-P-2015-000366 seguida al ciudadano YDEGAL JESÚS ROJAS FERNÁNDEZ, Venezolano, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.239.675, Soltero, fecha de nacimiento 30/04/1961, de oficio comerciante, natural de Tunapuisito; residenciado en carretera Nacional, Casanay-Carúpano, Urb. San Agustín, casa s/n, cerca de la universidad Bolivariana La Aldea, ( en una invasión) Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente La Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. CARMEN LISETTE LÓPEZ; el detenido de autos, previo traslado desde La Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela, y la Defensora Pública Séptima, Abg. YURAIMA BENÍTEZ. Seguidamente se impuso al imputado, del derecho a estar asistidos en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto le designa a la Defensora Pública Séptima, Abg. YURAIMA BENÍTEZ, quien estando presente en Sala por encontrarse de guardia en el día de hoy, acepta el cargo recaído en su persona y se impone del contenido de las actuaciones procesales.
Acto seguido, la le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Ciudadana Juez, siendo que de las actuaciones se desprende que en fecha 10/01/2015, siendo aproximadamente las 10:20 a.m., cuando funcionarios adscritos al Destacamento No. 539 del Comando de la Zona No. 53 de la Guardia Nacional con se de en la Población de Casanay, encontrándose realizando un operativo en el punto de control observaron un vehículo tipo minibús, modelo Toyota, color blanco, placas 04AA4GO, el cual se desplazaba sentido Cariaco-Casanay, procedieron a indicarle al conductor que se estacionaria al lado derecho de la vía para realizar una inspección al vehículo así como la documentación a sus pasajeros, por lo que procedieron a realizar una llamada al SIIPOL Sucre, para verificar los números de cédulas de las personas que se trasladaban en esa unidad, resultando que el ciudadano YDEGAL JESÚS ROJAS FERNÁNDEZ, se encontraba solicitado por la Sub- delegación de Carúpano, por el delito de Comercio de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, según expediente Nº I-585281, Oficio Nº 2001308 de fecha 02/02/61; quedando el mismo detenido y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público. Así mismo siendo que la declinatoria de competencia se realiza entre Tribunales, o no Tribunal a órgano de investigación, es por lo que solicito se decrete La Libertad Sin Restricciones a favor de dicho ciudadano, así mismo solicito se oficie al CICPC Sub Delegación Carúpano, a los fines de informarle sobre el estado de la causa, ya que se trata de unos hechos presuntamente ocurridos en el año 1961. Es todo.
Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Esta defensa, solicita la libertad inmediata de mi representado, en virtud que el mismo no se encuentra requerido por ningún Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo.
Seguidamente este Tribunal, visto lo antes expuesto, observa que de la revisión de las actuaciones no se desprende que el ciudadano YDEGAL JESÚS ROJAS FERNÁNDEZ se encuentre solicitado por algún Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, sino por el CICPC, Sub Delegación Carúpano, y siendo que en el presente caso no nos encontramos en presencia de Declinatoria de Competencia, tal como lo dispone el artículo 74 del COPP, por cuanto no puede este Tribunal de Control declinar competencia ante un órgano de investigación, pues se estaría violando el contenido del artículo 80 ejusdem, es por lo que se acuerda la Libertad Sin Restricciones del ciudadano YDEGAL JESÚS ROJAS FERNÁNDEZ, Venezolano, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.239.675, Soltero, fecha de nacimiento 30/04/1961, de oficio comerciante, natural de Tunapuisito; residenciado en carretera Nacional, Casanay-Carúpano, Urb. San Agustín, casa s/n, cerca de la universidad Bolivariana La Aldea, ( en una invasión) Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano YDEGAL JESÚS ROJAS FERNÁNDEZ, Venezolano, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.239.675, Soltero, fecha de nacimiento 30/04/1961, de oficio comerciante, natural de Tunapuisito; residenciado en carretera Nacional, Casanay-Carúpano, Urb. San Agustín, casa s/n, cerca de la universidad Bolivariana La Aldea, ( en una invasión) Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, materializándose la misma desde esta misma sala de audiencias, en tal sentido se ordena Librar boleta de Libertad adjunto con oficio a la Guardia Nacional Zona 53 Destacamento 78. líbrese oficio a al CICPC Sub Delegación Carúpano, a los fines de informarle sobre el estado de la causa, ya que se trata de unos hechos presuntamente ocurridos en el año 1961. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:30 p.m.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIRETH VITAL GRIMÓN
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