REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-000022
ASUNTO : RP01-P-2015-000022

Celebrada como ha sido en el día de hoy, primero (01) de enero de dos mil quince (2015), la audiencia oral en la presente causa seguida al ciudadano CARLOS JAVIER GONZÁLEZ; para imponerlo de la declinatoria de competencia solicitada en el día de hoy, por la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. CAROLINA LUNA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. CAROLINA LUNA, la Defensora Pública Penal Auxiliar Quinta (Encargada), Abg. LUISANI COlÓN y el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de la Guardia Nacional. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto y le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de un defensor de confianza, manifestando el mismo que no, por lo que este Tribunal le designa en este acto a la Defensora Pública de Guardia, Abg. LUISANI COLÓN, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona, imponiéndose del contenido de las actuaciones procesales.

Acto seguido, la Juez impone al ciudadano LUÍS ALEJANDRO DELGADO GONZÁLEZ, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 31/12/2014, siendo aproximadamente las 03:30 p.m., cuando funcionarios adscritos al del Destacamento No. 531, Segunda Compañía, del Comando de la Zona No. 53 de la Guardia Nacional, encontrándose constituidos en comisión, en el sector Barrio Blanco de Cumanacoa, Estado Sucre, avistaron a un ciudadano de tez morena, contextura delgada, bigotes poco abundantes y de estatura 1,79 metros aproximadamente, a quien dieron la voz de alto, acatándola el mismo, procediendo a realizarle un chequeo corporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del COPP, sin que se encontrara algún elemento de interés criminalístico oculto en su ropa ni adherido a su cuerpo; quedando identificado el mismo como LUÍS ALEJANDRO DELGADO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 23.107.339; procediendo a solicitar sus registros policiales por el SIIPOL, resultando dicho ciudadano estar solicitado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia del Estado Vargas (La Guaira), según expediente No. WP01-P-2014-003957 y oficio No. 13-95-14; quedando el mismo detenido y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público. A continuación, se impone en este acto al aprehendido acerca de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; por lo que este Tribunal Primero de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma.

Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito a este Tribunal, decline la competencia en la presente causa al Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas; ya que el ciudadano aprehendido se encuentra solicitado por ese Despacho, según oficio Nº 13-95-14, correspondiente al expediente N° WP01-P-2014-003957. En razón de ello, solicito a este Tribunal, decline la competencia al referido Juzgado. Es todo”. Se le otorgó la palabra al aprehendido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y asimismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, Abg. LUISANI COLÓN, quien manifestó: “Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público, referente a la declinatoria de competencia, la defensa no se opone a la misma. Asimismo, solicito se deje constancia que mi representado se encuentra en buen estado físico, para que cuando se realice el traslado, se deje constancia que el mismo se encuentra sin ningún tipo de lesión. Es todo”. Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal que cursa al folio 4 de la presente causa, acta policial suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que se indica que el ciudadano Luís Alejandro Delgado González, se encuentra solicitado por el Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas, según oficio Nº 13-95-14, correspondiente al expediente N° WP01-P-2014-003957. En razón de ello, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado ACUERDA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público y mantiene la privación preventiva de libertad que pesa sobre el ciudadano LUÍS ALEJANDRO DELGADO GONZÁLEZ, hasta tanto el Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas, decida lo conducente.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa, seguida al ciudadano LUÍS ALEJANDRO DELGADO GONZÁLEZ, LUÍS ALEJANDRO DELGADO GONZÁLEZ, de 19 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 23.107.339; nacido en fecha 27-05-95; natural de Caracas, Distrito Capital; residenciado en El Paraiso, Las Vegas, casa s/n, frente de la bodega del señor Ángel, Caracas, Distrito Capital; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; y acuerda mantener preventivamente la privación de libertad que pesa sobre el mismo, hasta tanto el Juzgado Quinto de Control del Estado Vargas decida lo conducente. Líbrese oficio dirigido al Comandante de la Guardia Nacional, para que gestione el traslado del aprehendido de autos hasta las instalaciones del IAPES, a los fines que el mismo quede recluido en calidad de depósito en esas instalaciones, hasta tanto funcionarios adscritos al Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Cumaná, realicen su traslado hasta La Guaira, Estado Vargas; con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas; el cual será remitido adjunto a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Cumaná, debido a que funcionarios adscritos a ese Cuerpo de Investigaciones, deberán entregar las presentes actuaciones al mencionado Juzgado, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada. Ofíciese al Comandante General del IAPES, indicándosele que el aprehendido de autos, quedará recluido en las instalaciones de esa Institución en calidad de depósito, hasta tanto funcionarios adscritos al Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Cumaná, realicen su traslado hasta La Guaira, Estado Vargas; con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, informándole que deberá realizar los trámites pertinentes, con el objeto que funcionarios adscritos al Departamento de Captura de ese órgano policial, realicen el traslado del imputado de autos, a la mayor brevedad posible y con la urgencia que el caso requiere, hasta La Guaira, Estado Vargas; dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas; remitiéndosele las presentes actuaciones en original, para que sean consignadas al mencionado Despacho; asimismo deberá informársele que dicho ciudadano se encuentra recluido en el las instalaciones del IAPES. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 159 del COPP.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS JAVIER GONZÁLEZ