REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Carúpano, 29 de Enero de 2015
Años: 204º y 155º

EXPEDIENTE Nº 5694.-

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.-

PARTES: ELENA TERESITA RONDÓN ALCALÁ VS. EDUARDO RAFAEL MARCANO y JULIO CÉSAR CEDEÑO.-

ASUNTO: ADMISIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN.-

Fue recibido el presente expediente en este Juzgado Superior, en fecha 17 de Junio de 2009, por apelación interpuesta por la parte demandante contra la Sentencia Definitiva de fecha 08 de Junio de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de este Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, la cual declaró Sin lugar la demanda por Nulidad de Venta.-

Por auto de fecha Seis (06) de Agosto de 2012, quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la causa, se ordena notificar a las partes sobre el abocamiento, fijándose el Décimo (10°) día de despacho siguiente a la notificación de las partes, para la prosecución de los lapsos procesales en la misma.-

Mediante Diligencia de fecha Veintidós (22) de Mayo de 2014, suscrita por el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consta la última notificación de las partes sobre el Abocamiento.-

Mediante diligencia de fecha (23) de Mayo de 2014, la Apoderada Judicial de la parte demandante solicitó una Audiencia conciliatoria.-

Por auto de fecha 26 de Mayo de 2014, se acordó fijar la audiencia, a la cual asistieron la parte demandante y el Apoderado Judicial de las partes demandadas, y acordaron la suspensión de la causa por veinte (20) días.-

Por auto de fecha 18 de Julio de 2014, se ordenó la prosecución del lapso procesal legal en la presente causa, en virtud del vencimiento del lapso de suspensión.-

Por auto de fecha Seis (06) de Junio de 2014, este Juzgado Superior ordenó la prosecución de los lapsos procesales en la presente causa.-

En fecha Doce (12) de Enero de 2015, este Juzgado Superior, dictó Sentencia Definitiva en la presente causa, declarando: Sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandante; procedente la defensa de fondo de falta de cualidad de la parte actora, opuesta por los demandados; sin lugar, la demanda por nulidad de venta confirmándose la sentencia recurrida y ordenándose la notificación de las partes.-

Mediante Diligencia de fecha trece (13) de Enero de 2015, suscrita por el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consta la última notificación de las partes sobre la sentencia.-

Mediante diligencia de fecha Veintiuno (21) de Enero de 2015, la Abogada María Antonieta Ambarg Bogady, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.124, anunció Recurso de Casación.-

Ahora bien, revisadas las actas que conforman el presente expediente; y a los fines de proveer sobre el Recurso de Casación anunciado por la parte demandante, se observa: Que, el presente asunto es de los contemplados en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.- Que, el monto de la cuantía por la cual fue interpuesta la demanda, para el momento de la interposición de la misma, sobrepasaba con creces el límite mínimo para que el recurso de casación fuese admisible, toda vez que la misma fue interpuesta en la cantidad de Doscientos Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 250.000.000,00); y en virtud de que para los actuales momentos el monto para admitir Casación debe ser a partir de Tres mil Unidades Tributarias (U.T 3.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.- Así mismo, se observa que la Sentencia fue dictada en fecha 12 de Enero de 2015; que la Apoderada de la parte demandante se dio por notificada de la sentencia en fecha Trece (13) de Enero de 2015; y que el Recurso de Casación ha sido interpuesto por la parte demandante el día Veintiuno (21) de Enero de 2015, es decir, dentro del lapso procesal-legal indicado en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil. Toda vez que desde el día Trece (13) de Enero de 2015 al día Veintiuno (21), transcurrieron seis (6) días de despacho y hasta el día veintiocho (28) de Enero de 2015, han transcurrido diez (10) días de despacho por ante este Juzgado, es decir, el recurso ha sido interpuesto dentro del lapso correspondiente.-

En consecuencia, de conformidad con los argumentos antes expuestos, es por lo que se ADMITE el Recurso de Casación interpuesto por al Apoderada de la parte demandante Abg. María Antonietta Ambarg Bogady, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 181.124, contra la Sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha Doce (12) de Enero de 2015.-Así se decide.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el calendario Judicial de este tribunal, fue el día Veintiocho (28) de Enero de 2015.-

Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, previa revisión de la foliatura, sellos y firmas de cada una de las piezas que conforman el presente expediente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. OSMAN R. MONASTERIO B.-

LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARÍN G.-
Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha Veintinueve de Enero de Dos Mil Quince (29/01/2015), siendo las 3:00 p.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión, remítase con oficio Nº 24/15.-Conste.-
LA SECRETARIA

ABG. NORAIMA MARÍN G.-

EXP 5694
ORMB/NMG.