REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

Cumaná, 28 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO N° RP01-R-2014-000504
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ MARÍN y ALEJANDRO RODRÍGUEZ REAL, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos YILMARYS RUIZ, ARMANDO GONZÁLEZ y GABRIEL GONZÁLEZ, contra Sentencia Definitiva publicada en fecha 01 de Diciembre de 2014, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano GABRIEL GONZÁLEZ, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento para el terrorismo; y a los ciudadanos YILMARYS RUIZ y ARMANDO GONZÁLEZ a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión concatenado con el artículo 11 ejusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia organizada y Financiamiento para el Terrorismo, en perjuicio del ciudadano CARLOS VALERO, esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras y pasa a decidirlo.

En consecuencia de lo anterior, se distribuyen de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior Abg. Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Para decidir, esta Corte de Apelaciones hace previamente las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, se aprecia que los recurrentes lo sustentan en el artículo 444, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la Falta, Contradicción o Ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, por resultar la misma contradictoria puesto que se evidencia que la circunstancia de los hechos suscitados en el devenir del debate oral y público a través de los dichos de los testigos y expertos, no encuadra en la circunstancia de derecho que afirma el Juzgado A Quo que quedaron demostrados.

De igual manera, se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la Certificación expedida por la Secretaria del Juzgado A Quo, a los fines de poder determinar que, ciertamente el recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del folio tres (03) de la pieza 04 de la presente causa.

Así mismo el recurso interpuesto no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Corte considera procedente declarar su ADMISIÓN; Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, de conformidad con lo pautado en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el DÍA 11-02-2015 a las 10:00 de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, verificados como sean en autos las notificaciones previas de las partes. Y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ MARÍN y ALEJANDRO RODRÍGUEZ REAL, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos YILMARYS RUIZ, ARMANDO GONZÁLEZ y GABRIEL GONZÁLEZ, contra Sentencia Definitiva publicada en fecha 01 de Diciembre de 2014, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano GABRIEL GONZÁLEZ, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento para el terrorismo; y a los ciudadanos YILMARYS RUIZ y ARMANDO GONZÁLEZ a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión concatenado con el artículo 11 ejusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia organizada y Financiamiento para el Terrorismo, en perjuicio del ciudadano CARLOS VALERO. SEGUNDO: Se fija, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el DÍA 11-02-2015 a las 10:00 de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes.
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza, Presidenta, Ponente,


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,


Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ

El Juez Superior,

Abg. JESÚS EDUARDO GARCIA

La Secretaria,

Abg. ROSA MARÍA MARCANO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria,

Abg. ROSA MARÍA MARCANO.



CYF/lem.