REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 15 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: RP01-R-2014-000349
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MARIANA ANTÓN GAMBOA, Defensora Pública Provisoria Quinta del Estado Sucre, con competencia en materia Penal Ordinario, actuando como defensora del ciudadano JOSÉ ALBERTO ARISMENDI LIMPERANI, contra decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estatal Y municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 19 de septiembre de 2014, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sanciona do en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Orgánica sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras, y pasa a decidir acerca de su admisibilidad, tal como lo exige el primer párrafo del articulo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas estas actuaciones, se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, procediéndose, antes de decidir, a hacer las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo del presente recurso de apelación, se aprecia que la recurrente lo sustenta en el contenido del artículo 439, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal; relativo a las decisiones que declaran la procedencia de una medida de privación judicial preventiva de libertad o sustitutiva.
Por otra parte, riela al folio 11 de la pieza principal remitida a esta Alzada, de la presente causa, se evidencia el cómputo practicado por la Secretaria del Tribunal A Quo, de conformidad a lo establecido en el artículo 156 in fine referido a los lapsos en cuanto a materia recursiva se refiere, que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con el artículo 440 ejusdem.
De igual manera, se evidencia que, de conformidad con el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal, y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 428 Ibidem, se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASÍ SE DECLARA.
Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones, que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIANA ANTÓN GAMBOA, Defensora Pública Provisoria Quinta del Estado Sucre, con competencia en materia Penal Ordinario, actuando como defensora del ciudadano JOSÉ ALBERTO ARISMENDI LIMPERANI, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 19 de Septiembre de 2014, mediante la cual decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Orgánica Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta, Ponente,
Abg. CECILIA YASELLY FIGUEREDO.
La Jueza Superior, Ponente,
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ .
El Juez Superior,
Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA.
La Secretaria,
Abg. ROSA MARÍA MARCANO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,
Abg. ROSA MARÍA MARCANO.
CYF/