LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015
205° Y 156°
Exp. N°.92-2015.-
SOLICITANTE: GUIOMAR ANTONIO VELASQUEZ
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-5.873.025
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 02 de Diciembre del año 2.015, compareció por ante este Tribunal el ciudadano: GUIOMAR ANTONIO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Calle Principal del Sector Guayaberos, casa s/n de la Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y titular de la Cédula de Identidad N°.5.873.025, asistido en este acto por el ciudadano: JESUS HENRY CAGUAMO MARIN, Abogado en ejercicio e inscrito IPSA bajo el Nro.51.120, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre una bienhechuría, enclavada en una porción de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), y mide catorce hectáreas (14,00 htas), la cual se encuentra alinderada así: Norte: Con parcelas de: Luis Jesus Malavé, Antonio Garcia y María Salazar; Sur: Con bienhechurías de: Douglas Alvárez; Este: Con terrenos del Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I) y Oeste: Con bienhechuría de: Leonardo Salazar. Presenta las características siguientes: tres Tanque de concreto destinado al almacenamiento de agua con capacidades de cuarenta mil, sesenta mil, y ciento ocho mil litros cúbicos (40.000, 60.000 y 108.000 lts3), Piso de Cemento Pulido, Paredes de Bloques y Concreto, Techo de Acerolit y ambientada de dos (02) cuartos, un (01) baño y una Sala-Comedor, además tiene siete mil (7.000) matas de Cacao, treinta (30) de Aguacate, cien (100) de Naranjas, cuatro (04) DE Nispero, cuarenta (40) de Mangos y doscientos (200) de Frutos Cítricos Varios. Invirtiendo en dicha construcción la cantidad de CIENTO DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.102.000.000,oo).
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la
presentación de los testigos el primer día de despacho a las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano: GUIOMAR ANTONIO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Calle Principal del Sector Guayaberos, casa s/n de la Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y titular de la Cédula de Identidad N°.5.873.025, asistido en este acto por el ciudadano: JESUS HENRY CAGUAMO MARIN, Abogado en ejercicio e inscrito IPSA bajo el Nro.51.120, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre una bienhechuría, enclavada en una porción de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), y mide catorce hectáreas (14,00 htas), la cual se encuentra alinderada así: Norte: Con parcelas de: Luis Jesus Malavé, Antonio Garcia y María Salazar; Sur: Con bienhechurías de: Douglas Alvárez; Este: Con terrenos del Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I) y Oeste: Con bienhechuría de: Leonardo Salazar. Presenta las características siguientes: tres Tanque de concreto destinado al almacenamiento de agua con capacidades de cuarenta mil, sesenta mil, y ciento ocho mil litros cúbicos (40.000, 60.000 y 108.000 lts3), Piso de Cemento Pulido, Paredes de Bloques y Concreto, Techo de Acerolit y ambientada de dos (02) cuartos, un (01) baño y una Sala-Comedor, además tiene siete mil (7.000) matas de Cacao, treinta (30) de Aguacate, cien (100) de Naranjas, cuatro (04) DE Nispero, cuarenta (40) de Mangos y doscientos (200) de Frutos Cítricos Varios. Invirtiendo en dicha construcción la cantidad de CIENTO DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.102.000.000,oo).DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los tres (03) días del mes de Diciembre del Dos Mil quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO


El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En esta misma fecha (03-11-2015), se publicó la anterior Sentencia, siendo las dos (02:00 p.m.) de la Tarde.-

El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Solicitud. Nº.92-2015.-
LAH/du.-