LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 17 DE diciembre DEL AÑO 2015.
205° Y 156°
Exp. N°.97-2015.-
PARTE DEMANDANTE: MARIA ELENA SALAZAR GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: MARIA AUXILIADORA LARES VALERA
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACION (ACUERDO
AMISTOSO).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
Visto el contenido del presente escrito presentado por las ciudadanas: MARIA ELENA SALAZAR GONZALEZ Y MARIA AUXILIADORA LARES VALERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-2.410.325 y V-15.379.015, con domicilio la primera en la Calle 14 de Febrero N° 63, de Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y la segunda en Urbanización Cristo Rey N° 17 de Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, las solicitantes exponen: suscribimos un contrato de arrendamiento en un Local Comercial por un lapso de cuatro (04) años desde la fecha 21 der Junio del año 2007 hasta el 21 de Junio del año 2011, el cual quedo debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Sucre, bajo el N°1, folios del 2 al 4, Tomo IV, de los Libros de Autenticación. La Prórroga legal precluyo en fecha 21 de Junio del año 2013, siendo que hasta la fecha no se ha materializado la entrega material del bien inmueble objeto del referido contrato y en aras de llegar a un acuerdo amistoso entre las partes, realizamos la siguiente solicitud de Homologación de este acuerdo amistoso; previo las siguientes consideraciones y posturas particulares:
PRIMERO: “En este estado interviene la ciudadana: MARIA AUXILIADORA LARES VALERA (Arrendataria), quien se compromete en hacer entrega material del inmueble arrendado libre de bienes y persona el día 28 de Diciembre del 2015 a la arrendadora a las once y treinta minutos de la mañana(11:30a.m). Se compromete a no realizar modificaciones al ya descrito Local Comercial.
SEGUNDO: “En este estado interviene la ciudadana: MARIA ELENA SALAZAR GONZALEZ, (Arrendadora), quien se compromete a recibir en esa fecha el inmueble arrendado y ha no obstaculizar el uso y goce del Local que por derecho posee la ciudadana: MARIA AUXILIADORA LARES VALERA (Arrendataria).
Queda entendido y asi lo establecieron las partes que si alguna incumpliera lo ya pactado deberá indemnizar a la otra parte la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES diarios (Bs.20.000,00) hasta que cese la perturbación o por no hacer entrega del inmueble en la fecha convenida y hasta la fecha en que se materialice; salvo la ejecución forzosa si se llegara el caso, por parte de los Tribunales Competentes.-
TERCERO: “Por cuanto hemos llegado a un acuerdo solicitamos al tribunal la Homologación del presente arreglo, se declare terminado el proceso y se archive el Expediente”.
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta convenio, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, (17-11-2015), originales en siete (07) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°.97-2015.-
LAH/du.-
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