LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015.
205° Y 156°
Exp. N°.1247-2015.-
PARTE DEMANDANTE: AURIMAR MARIA NUÑEZ REYES
PARTE DEMANDADA: JOHNY RAFAEL UGAS VIZCAINO
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
Visto el contenido del acta celebrado por ante este Juzgado en fecha 14 de Diciembre del 2015, inserta al folio trece (13) del Expediente signado con el N°.1247-2015, por los ciudadanos: AURIMAR MARIA NUÑEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-19.331.717, parte actora y el ciudadano: JOHNY RAFAEL UGAS VIZCAINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-19.908.783, procediendo con el carácter de padre de los niños: JOSMAR RAFAEL Y JOHANNYS DEL VALLE UGAS NUÑEZ, venezolanos, de ocho(08)y cinco (05) años de edad, quienes actúan como parte demandante y demandada en el presente juicio que por Obligación de Manutención, se sigue por ante este tribunal mediante el cual celebran un arreglo amistoso en relación al aporte o cuota parte, asimismo solicitan la apertura de una cuenta bancaria, la Homologación del presente acuerdo, se declara terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue:
PRIMERO: “En este estado interviene el ciudadano: JOHNY RAFAEL UGAS VGIZCAINO, quien expone: “Estoy dispuesto a depositarle la cantidad de un treinta por ciento (30%) de un salario mínimo mensual, dividido en dos quincenas, cuyo monto equivaldría a un quince (15%) cada una. Asimismo me comprometo a depositarle lo correspondiente a un sesenta por ciento (60%) de un salario mínimo mensual en los primeros días del mes de agosto para gastos escolares de igual forma me obligo a depositarle sesenta por ciento (60%)de un salario mínimo mensual en los primeros quince días del mes de diciembre para gastos de juguetes navideños. De igual forma me obligo a aportar la mitad de los gastos que en ocasión de medicinas, honorarios médicos, gastos de laboratorios y/u otros gastos necesarios para los niños”.
SEGUNDO: “En este estado interviene la ciudadana: AURIMAR MARIA NUÑEZ REYES, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido”.-
TERCERO: “Por cuanto hemos llegado a un acuerdo solicitamos al tribunal la Homologación del presente arreglo, se declare terminado el proceso y se archive el Expediente”.
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta convenio, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, (17-12-2015), originales en Diecinueve (19) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-


El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ



Exp. N°.1247-2015.-
LAH/du.-