LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015
205° Y 156°
Exp. N°.93-2015.-
SOLICITANTE: REINA ISABEL SALAZAR DE ALFONZO Y
FREDDY RAMON ALFONZO
Titulares de las Cédulas de Identidad
Nros.V-3.561.199 Y V-3.550.439
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 08 de Diciembre del año 2.015, compareció por ante este Tribunal los ciudadanos: REINA ISABEL SALAZAR DE ALFONZO Y FREDDY RAMON ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.561.199 y V-3.550.439, asistidos en este acto por el ciudadano: LUIS GARCIA VALDEZ, Abogado en ejercicio e inscrito IPSA bajo el Nro.50.407, quienes solicitan al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre una bienhechuría, enclavada en una porción de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), y mide CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMITROS CUADRADOS (493,53 MTS2), con un área de construcción de: CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (154,58 MTS2), la cual se encuentra alinderada así: Norte: Con casa que es o fue de: Nubia Alfonzo, en 17,00 mts; Sur: Con bienhechurías que son o fueron de: Víctor Arteaga en 14,50 mts; Este: Su fondo, con serranía, en 30,00 mts y Oeste: Su frente con Calle Principal de la Cruz de Puerto Santo en 32,90 mts. Presenta las características siguientes: tres (03) habitaciones, dos (02) Baños, Sala, Cocina, Comedor, Porche y un pequeño Estacionamiento con paredes de bloques de cemento frisado, Techo de Platabanda, con Ventanas, Puertas y demás aparejos de habitabilidad correspondiente. Invirtiendo en dicha construcción la cantidad de: QUINIENTOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs.5000.000.100,oo). Lo cual equivale a TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO (3334) Unidades Tributarias.
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la
presentación de los testigos el tercer día de despacho a las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de los solicitantes, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de los ciudadanos: REINA ISABEL SALAZAR DE ALFONZO Y FREDDY RAMON ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.561.199 y V-3.550.439, asistidos en este acto por el ciudadano: LUIS GARCIA VALDEZ, Abogado en ejercicio e inscrito IPSA bajo el Nro.50.407, quienes solicitan al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre una bienhechuría, enclavada en una porción de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), y mide CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMITROS CUADRADOS (493,53 MTS2), con un área de construcción de: CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (154,58 MTS2), la cual se encuentra alinderada así: Norte: Con casa que es o fue de: Nubia Alfonzo, en 17,00 mts; Sur: Con bienhechurías que son o fueron de: Víctor Arteaga en 14,50 mts; Este: Su fondo, con serranía, en 30,00 mts y Oeste: Su frente con Calle Principal de la Cruz de Puerto Santo en 32,90 mts. Presenta las características siguientes: tres (03) habitaciones, dos (02) Baños, Sala, Cocina, Comedor, Porche y un pequeño Estacionamiento con paredes de bloques de cemento frisado, Techo de Platabanda, con Ventanas, Puertas y demás aparejos de habitabilidad correspondiente. Invirtiendo en dicha construcción la cantidad de: QUINIENTOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs.5000.000.100,oo). Lo cual equivale a TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO (3334) Unidades Tributarias. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del Dos Mil quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En esta misma fecha (14-12-2015), se publicó la anterior Sentencia, siendo las dos (02:00 p.m.) de la Tarde.-
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Solicitud. Nº.93-2015.-
LAH/du.-
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