LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015.
205° Y 156°

Exp. N°.1239-2015.-

SOLICITANTES: JORGE LUIS RODRIGUEZ Y
DORYS ROSANGEL VALDIVIEZO SALAZAR
Titulares de las Cédulas de Identidad
N°.V-10.215.285 y V-6.950.381
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.

APODERADO: NO OTORGARON.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 17 de Noviembre del año 2015, comparecieron los ciudadanos: JORGE LUIS RODRIGUEZ Y DORYS ROSANGEL VALDIVIEZO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados el primero en la Calle Libertad, casa 25, de la ciudad de Carúpano, jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en Canchunchu Viejo, N° 6, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.215.285 Y V-6.950.381, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: YAJANY RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 101.873, quienes intentan una solicitud de Divorcio mediante el procedimiento previsto en los Artículos 185-A y siguientes del Código Civil. Y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 05 de Marzo del año 1.990, tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta a los folio tres (03) del Expediente.
Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en Canchunchu Viejo N° 6, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre, donde convivían en un ambiente armonioso y feliz, que posteriormente surgieron diferencias y desavenencias que incluso se Acrecentaron tornándose irreconciliables y amistosamente deciden separarse de hecho.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Que de la relación matrimonial procrearon cuatro hijos de nombres: DORIANA DEL VALLE, JORGE LUIS, LUIS MIGUEL Y DORALIS DEL CARMEN RODRIGUEZ VALDIVIEZO, todos mayores de edad.
Que no existen bienes en la comunidad conyugal que liquidar o repartir.
Admitida la solicitud por auto de fecha 17 de Noviembre de 2.015, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio diez (10) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: JORGE LUIS RODRIGUEZ Y DORYS ROSANGEL VALDIVIEZO SALAZAR, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio doce (12) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: JORGE LUIS RODRIGUEZ Y DORYS ROSANGEL VALDIVIEZO SALAZAR, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 05 de Marzo del año 1.990,
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Río Caribe, a los diez (10) Días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO


EL SECRETARIO,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 minutos de la Tarde.-


EL SECRETARIO,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Exp. N°.1239-2015.-
LAH/gm/du.-