LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 8 de diciembre de 2015
205º y 156º
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano DARIO RAFAEL ROMERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, portador de la cédula de identidad No.9.459.638, domiciliado en el caserío Las Margaritas, parroquia San José, municipio Andrés Mata del estado Sucre, actuando en su propio nombre y en representación de su madre, la ciudadana PAULA DEL JESUS GONZALEZ DE ROMERO, sus hermanos EZEQUIELA DEL VALLE ROMERO GONZALEZ, PAULA ANTONIO ROMERO GONZALEZ, TRINA JOSEFINA ROMERO DE BELLO, FELIX VALOY ROMERO GONZALEZ, CARLOS ALBERTO ROMERO GONZALEZ, DOUGLAS JESUS ROMERO GONZALEZ, LEONEL JOSE ROMERO GONZALEZ y sus sobrinos JHOAN ALFREDO ROMERO RUIZ, DENNYS RAFAEL ROMERO RUIZ y ANDREINA DE LOURDES ROMERO RUIZ, quienes actúan por derecho de representación de su fallecido padre, ALFREDO MANUEL ROMERO GONZALEZ, actuación del poderdante que consta según Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Carúpano, en fecha 21 de septiembre del año en curso, anotado bajo el No.39, Tomo 118, folios 129, hasta el 131, asistido para este acto por el ciudadano HECTOR LUIS ACOSTA HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.66.057 y de este domicilio; de las declaraciones de los testigos ciudadanos JESUS LUIS CASTILLO BERMUDEZ y JLIO CESAR ANDARCIA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.4.950.209 y 4.293.583, respectivamente, ambos domiciliados en esta población. En la cual el ciudadano DARIO RAFAEL ROMERO GONZALEZ, suficientemente identificado, solicita a este Despacho judicial se sirva declararlo a él, a su madre, la ciudadana PAULA DEL JESUS GONZALEZ DE ROMERO, a sus hermanos EZEQUIELA DEL VALLE ROMERO GONZALEZ, PAULA ANTONIO ROMERO GONZALEZ, TRINA JOSEFINA ROMERO DE BELLO, FELIX VALOY ROMERO GONZALEZ, CARLOS ALBERTO ROMERO GONZALEZ, DOUGLAS JESUS ROMERO GONZALEZ, LEONEL JOSE ROMERO GONZALEZ y a sus sobrinos JHOAN ALFREDO ROMERO RUIZ, DENNYS RAFAEL ROMERO RUIZ y ANDREINA DE LOURDES ROMERO RUIZ, quienes actúan por derecho de representación de su fallecido padre, ALFREDO MANUEL ROMERO GONZALEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus, FELIX MANUEL ROMERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la Cédula de Identidad No.2.401.104, quien tuviera su residencia en el caserío Las Margaritas de esta jurisdicción, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos JESUS LUIS CASTILLO BERMUDEZ y JULIO CESAR ANDARCIA VILLARROEL, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero



de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados, ciudadanos DARIO RAFAEL ROMERO GONZALEZ, PAULA DEL JESUS GONZALEZ DE ROMERO, EZEQUIELA DEL VALLE ROMERO GONZALEZ, PAULA ANTONIO ROMERO GONZALEZ, TRINA JOSEFINA ROMERO DE BELLO, FELIX VALOY ROMERO GONZALEZ, CARLOS ALBERTO ROMERO GONZALEZ, DOUGLAS JESUS ROMERO GONZALEZ, LEONEL JOSE ROMERO GONZALEZ, JHOAN ALFREDO ROMERO RUIZ, DENNYS RAFAEL ROMERO RUIZ y ANDREINA DE LOURDES ROMERO RUIZ, quienes actúan por derecho de representación de su fallecido padre, ALFREDO MANUEL ROMERO GONZALEZ, suficientemente identificados con anterioridad, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto FELIX MANUEL ROMERO, supra identificado y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se acuerda devolver original de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En San José de Areocuar, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,

T.S.U. Zoraima M. Vargas O.

Constante de ______ folios útiles. Se devuelve la anterior solicitud original con sus resultas. Conste.- La Secretaria.,

T.S.U.Zoraima M. Vargas O.






Solict.No.094-2015