LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DELSEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar,17 de diciembre de 2015
205º y 156º
Vista la solicitud con sus recaudos presentada por la ciudadana YECELIS MARINA BELLO ESPAÑOL venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.842.323, domiciliada en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre, asistida en este acto por el ciudadano Gustavo José Bermúdez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.154, y visto igualmente el pedimento que hace por ante este Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría que se encuentra enclavada en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicado en la población de San Juan de Unare, municipio Arismendi del estado Sucre, dicha bienhechuría consta de una casa de habitación y ocupa una superficie de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (186,30 mts2) y un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (142,56 mts2),es decir, OCHO METROS CON DIEZ CENTIMETROS DE ANCHO (8,10 Mts) por DIECISIETE METROS CON SESENTA CENTIMETROS DE LARGO (17,60 mts), la referida casa está constituida por dos (2) niveles o plantas y esta construida con paredes de bloques de concreto frisado, piso de loza de concreto revestida en baldosas, techo de loza de concreto, puertas y ventanas de madera y se encuentra distribuida en su interior de la siguiente forma: El primer nivel o planta baja, consta de dos (2) dormitorios, un (1) baño, una (1) cocina y una (1) sala comedor.El segundo nivel o planta alta, consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina,una (1) sala comedor y un (1) lavadero; la bienhechuría se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: En veintitrés metros de longitud (23,00 mts) con casa que es o fue del ciudadano Feliz Díaz, SUR: En veintitrés metros de longitud (23,00 mts), con casa que es o fue del ciudadano Hernán Marcano, ESTE: Que es su frente, en ocho metros con diez centímetros de longitud (8,10 mts),con la calle Principal, Sector la Playa, que la separa de la casa que es o fue propiedad del ciudadano Martin Marcano y OESTE: Que es su fondo, con casa de Rocimal Córdova, en ocho metros con diez centímetros de longitud (8,10 mts). Y en su construcción se invirtió la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos CATALINA DEL CARMEN TENIA y WILLIAMS RAMON ZORILLA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.895.108 V-13.275.750, respectivamente, domiciliada la primera en jurisdicción del municipio Bermúdez y el segundo en jurisdicción del municipio Arismendi del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana YECELIS MARINA BELLO ESPAÑOL, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Y Así se decide. En San José de Areocuar a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.


La Secretaria,

T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M. Vargas





Solic. Nº 095 -2015