REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 01 de diciembre de 2015
205° y 156°


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana AURA MARIA FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 3.559.422, residenciada en la Avenida Este 3 a Avilanes a Río Arauco, Edificio Río Caribe, Piso 05, Apartamento 58, Urbanización La Candelaria del Distrito Capital, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio AGUSTIN CRUZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.978, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanas: LUZBEILY MARIA LUGO GARCIA y ELODIA TRINIDAD GARCIA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.908.402 y V-10.884.347, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Principal de Guayaberos, casa s/nº, Sector Guayaberos de la ciudad de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, identificada con el numero catastral 19-03-01-U01-027-002-081, con un área de terreno de TRES MIL QUINIENTSO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (3.575 m2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Su fondo, con una medida de (14,30 Mts), SUR: Su frente, Calle Principal de Guayaberos, con una medida de (14,30 Mts), ESTE: Con terreno que se dice ser de los hermanos Zerpa Figueroa, con una medida de (250 Mts) y OESTE: con casa que es o fue de los Hermanos Pineda Figueroa, con una medida de (250 Mts). El valor del terreno es por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante, ciudadana AURA MARIA FIGUEROA RODRIGUEZ, supra identificada sus derechos de propiedad que tiene sobre un terreno propiedad municipal, antes descrito. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar

NOTA: En esta misma fecha (01/12/2015), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar







Solic. N° 57-15.-