REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 14 de Diciembre de 2.015
204° y 155°

SOLICITANTE: ENRIQUETA DEL CARMEN CABRERA
ABOGADO ASISTENTE: DICKSON CABRERA, I.P.S.A N° 179.633.
MOTIVO: Titulo Supletorio de Propiedad.-
SOLICITUD N°: 113-2.015
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

I SÍNTESIS.-

Presentada solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha 13-11-2.015, por la ciudadana: ENRIQUETA DEL CARMEN CABRERA, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.783.331, domiciliada en la comunidad de Saucedo, calle La Marina casa S/N°, de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; asistida por el Abogado en ejercicio, DICKSON CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.633, por vía Distribución.-
En fecha 13-11-2.015, se dictó auto dándole entrada y anotándose en el Libro respectivo de solicitud; y por cuanto la misma le falta la firma de la solicitante y no posee los recaudos correspondientes, es por lo que se instó a la parte interesada a consignar dichos recaudos; y una vez que conste en autos este Tribunal Admitirá y fijará oportunidad para tomar las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada por auto separado, folio (3).-
En fecha 24-11-2.015, comparece la ciudadana ENRIQUETA DEL CARMEN CABRERA, asistida por el Abogado DICKSON CABRERA, inscrito en el IPSA bajo el N° 179.633, consignando constante de nueve (9) folios útiles, Autorización para tramitar Título Supletorio, emanada de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, copias de cédulas de identidad y constancias de residencias del solicitante, los testigos y la Certificación de Medidas y Linderos emitida por la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre y constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal “TODO POR MI PUEBLO”, folios (4 al 13).-
En fecha 25-11-2.015, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, revisado como ha sido los recaudos consignados por la Solicitante arriba identificada y cumplido como ha sido a cabalidad los mismos; Admitió dicha solicitud y fijó para el día Miércoles 09 de Diciembre del presente año, a las 9:00 A.M. y 9:30 A.M., para el acto de Declaración de Testigos, folio (14).-
En fecha 09-12-2.015, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: GONZALO ANTONIO MARCANO y ERIKA YSABEL LISTA TINEO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.437.308 y V-14.174.001, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones folios (15 y 16).-

II MOTIVACIÓN.-

La ciudadana: ENRIQUETA DEL CARMEN CABRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.783.182, domiciliada en la comunidad de La Soledad de Saucedo, calle La Marina casa S/N°, de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; solicita le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, en una extensión de terreno propiedad del Municipio Ribero, constante de Trescientos Treinta metros cuadrados (330,00 mts2); ubicado en la comunidad de Saucedo, calle La Marina, casa S/N°, de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, construí para mí y mi grupo familiar una casa de habitación con las características que a continuación se expresan, Cuatro (4) habitaciones, Una (1) cocina, Una (1) sala comedor, Dos (2) baños, Un (1) lavandero, Un (1) garaje construido con paredes de bloques frisado, techo de acerolit y placa, puerta de madera con protectores metálicos, ventana de vidrio y protectores metálicos, piso de cerámica cemento pulido, cercado todo el terreno con bloques de concreto y columnas de concreto y cabilla, sistema de agua blancas y electricidad, dicha construcción mide Once metros con cero centímetros de ancho (11,00 mts), por Veintisiete metros con cero centímetros de largo (27,00 mts), para un total de construcción de Doscientos Noventa y Siete metros cuadrados (297,00 mts2) y alinderado de la siguiente manera: Norte: En Treinta metros con cero centímetros (30,00 mts) con casa que es o fue de la Sra. Enriqueta cabrera; Sur: En Treinta metros con cero centímetros (30,00 mts) con casa que es o fue de la Sra. Felicia Marcano; Este: En Once metros con cero centímetros (11,00 mts); con casa que es o fue de la Sra. Luisa Ramos; Oeste: Once metros con cero centímetros (11,00 mts), con calle La Marina.-
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
1°- Autorización emanada del Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, folio (05).-
2°- Certificación de Medidas y Linderos, emanada del Director del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, folio (06).-
3°- Constancia de Ocupación emanada del Concejo Comunal “TODO POR MI PUEBLO”, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, folio (07).-
Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.-
En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
4°- Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanos: GONZALO ANTONIO MARCANO y ERIKA YSABEL LISTA TINEO, ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite considerar a los testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida Bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre la referida Bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre la mencionada Bienhechuría establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

III DECISIÓN.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: ENRIQUETA DEL CARMEN CABRERA, debidamente identificada y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: ENRIQUETA DEL CARMEN CABRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.783.182, domiciliada en la comunidad de Saucedo, calle La Marina casa S/N°, de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre la mencionada Bienhechuría, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de 2.015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación, siendo las Dos de la tarde (2:00P.M).-
La Juez Titular,


Abg. Reina Quintero P.
La Secretaria,

Lelis Arriojas
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de _______________ ( ) folios útiles.-
La Secretaria,

Lelis Arriojas



Sol. 113-2.015.-
RQP/ylg.-