REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 14 de Diciembre de 2015
205° y 156°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana MARITZA CECILIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.093.216, domiciliada en: Río Grande de la Población de Agua Blanca Centro, Vía Carretera Nacional, Casanay - Caripito, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Ribero del Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio HAYDEE DEL CARMEN MARCANO ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 183.445, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos JUSTINO BONIFACIO ARCIA URBAEZ y ELIESE DAVID ZERPA LUNA, venezolanos, mayores de edad, divorciado y soltero, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.335.675 y V- 18.983.303, respectivamente, domiciliados el primero en: “Agua Blanco Centro”, Vía Carretera Nacional, Casanay – Caripito, casa N° 10-1, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y el segundo en: “Agua Blanca Centro”, Carretera Nacional, Vía Casanay – Caripito, casa s/n, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana MARITZA CECILIA GOMEZ, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados (264 mts2), ubicado en: Río Grande de la Población de Agua Blanca, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En doce metros (12 mts), con propiedad que es o fue de la ciudadana GERONIMA REYES; SUR: En doce metros (22 mts), con Carretera Nacional CARIPITO - CASANAY; ESTE: En veintidos metros (22 mts), con propiedad que es o fue de la ciudadana GERONIMA REYES; y OESTE: En veintidos metros (22 mts), con propiedad que es o fue de la ciudadana GERONIMA REYES. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, de habitación, con un área de construcción de treinta y siete metros con setenta centímetros cuadrados (37,70 Mts.2), construida con paredes de bloque, y en su interior está conformada por Cuatro (4) habitaciones una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, cuatro (4) ventanas de maderas, seis (6) puerta; (4) de madera y dos de metal, un (1) porche, piso de cerámica, techo de zinc cometida de electricidad y aguas blancas. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), equivalente a 3.333,33 U.T.; y en conocimiento de los testimoniales rendidas por los ciudadanos JUSTINO BONIFACIO ARCIA URBAEZ y ELIESE DAVID ZERPA LUNA, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículo 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante, ciudadana MARITZA CECILIA GOMEZ, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA.

ABG. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.

NOTA: En esta misma fecha (14-12-2015), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA.

ABG. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.


TITULO SUPLETORIO N° 15-57
ILT/arf/mlv.