REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 01de Diciembre de 2015
205° y 156°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana, SALLOUM FREITES ANA NAYIVI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 19.184.197, domiciliada en: Calle San Juan de Dios Casa s/n, de la Población de Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.469, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos JACINTO EMILIO GARCIA y VIANNEY DE LOUDES CALZADILLA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, Solteros, Obrero y de Oficios del Hogar, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.754.488 y V- 5.546.482, respectivamente, domiciliados ambos en: Calle San Juan de Dios, Casa s/n, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana SALLOUM FREITES ANA NAYIVI, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de trescientos noventa y cinco metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros (395,44 Mts.2), ubicado en: Calle San Juan de Dios, Casa s/n, de la Población de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En treinta y dos metros con dos centímetros (32,02 mts), con casa que es o fue de MARGARITA GARCIA; SUR: En treinta y dos metros con dos centímetros (32,02 mts), con Casa que es o fue de SILVIA MANUELA MAIZ; ESTE: En doce metros con veinte centímetros (12,20 mts), Su frente con Calle San Juan de Dios, y OESTE: En doce metros con veinte centímetros (12,20 mts), Su fondo con casa que es o fue de TEODORA PINTO. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, con un área de construcción de sesenta y siete metros cuadrados con cincuenta centímetros (67,50 Mts. 2), construida con las características siguientes: paredes de bloques de cemento frisado, piso de concreto pulido, techo de lamina de abesto con vigas de hierro, toda el área del terreno esta cercada con bloque de concreto y columna de cabilla con concreto, tiene todas sus instalaciones de agua y luz, puertas de metal, ventanas de aluminio con vidrios y protectores de hierro, una (1) sala, dos (2) habitaciones, un (1) comedor, un (1) recibo, una (1) cocina, un (1) lavadero, un (1) un porche, un (1) garaje, (1) baño con todos sus implementos necesarios para su uso. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), equivalente a 4.000 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por las ciudadanas JACINTO EMILIO GARCIA y VIANNEY DE LOURDES CALZADILLA GONZALEZ, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana SALLOUM FREITES ANA NAYIVI, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la cédula de identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la cédula de identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.

NOTA: En esta misma fecha (01-12-2015), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.

TITULO SUPLETORIO N° 15-52
ILT/arf/mlv.