REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 15 DE DICIEMBRE DE 2015
205° y 156°

Vista las declaraciones de las testigos ciudadanas: DANNELY JOSÉ ACOSTA GONZÁLEZ y FRANCISCA ANTONIA GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la calle Miranda, sector La Salina de la comunidad de La Esmeralda, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.407.686 y V-5.867.946 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana MARIELYS PAOLA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.625.508; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene un área de Quinientos Diecinueve Metros con Setenta y Cinco Centímetros Cuadrados (519,75Mts2); ubicado en la calle Miranda, sector La Salina de la comunidad de La Esmeralda, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con casa que es o fue de Luis Tovar (50,00Mts); Sur: con casa que es o fue de Víctor Miranda (49,00Mts); Este: con terreno baldío (10,00Mts) y Oeste: con calle Miranda (11,00Mts). Las bienhechurias consisten en una casa-quinta fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cerámica, con todos sus servicios básicos de aguas blancas, aguas servidas e instalaciones eléctricas; teniendo un área de construcción de Trescientos Cincuenta Metros Cuadrados (350,00Mts2). Dicho inmueble se encuentra distribuido de la siguiente forma: un (01) porche, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, cinco (05) habitaciones, tres (03) baños con sus accesorios, un (01) garaje; un (01) tanque subterráneo con capacidad para tres mil litros de agua, una (01) churuata con piso de cemento rústico. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana MARIELYS PAOLA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2015-115.-