JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
205° y 156°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos JUAN CARLOS AMAYA MARRERO y CARLOS LUIS PAREJO MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V-11.382.795 y V- 11.379.591; respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud del ciudadano CRUZ ANTONIO VILLARROEL ARIAS, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad N° V- 3.735.760, con domicilio en el Barrio Boca de Sabana, calle Santa Inés, casa s/n de la ciudad de Cumaná Estado Sucre, aquí de tránsito, asistido en este acto por el Abogado UBENCIO JOSÉ BENITEZ VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 134301; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que le corresponde a los ciudadanos CRUZ ANTONIO VILLARROEL ARIAS, IVETTE ROSARIO VILLARROEL BENITEZ, DIANICRUZ VILLARROEL BENITEZ, ROBERT ANTONIO VILLARROEL BENITEZ y JOSÉ ANTONIO VILLARROEL BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 3.735.760, V- 11.378.619, V- 11.831.589, V- 13.835.381 y V- 14.498.964, respectivamente como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DIANORA JOSEFINA BENITEZ de VILLARROEL, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 3.870.591. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos CRUZ ANTONIO VILLARROEL ARIAS, IVETTE ROSARIO VILLARROEL BENITEZ, DIANICRUZ VILLARROEL BENITEZ, ROBERT ANTONIO VILLARROEL BENITEZ y JOSÉ ANTONIO VILLARROEL BENITEZ, ya identificados; en su condición de VIUDO E HIJOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, DIANORA JOSEFINA BENITEZ de VILLARROEL, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 3.870.591. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de veintinueve (29) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA. LA SECRETARIA,


ADA GRICELDA SÁNCHEZ.


.Solic. 092-15
OQZ/maría