JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
205° y 156°
Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: CARMEN SIMONA FERMIN y MARÍA LAURA AGUIRRE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-6.212.624 y V- 11.380.042 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de los ciudadanos PABLO ABELARDO AYALA VILLAFRANCA y MARÍA JOSEFINA VILLARREAL de AYALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 9.976.496 y V- 8.646.123, respectivamente, domiciliados en la Urb. Andrés Eloy Blanco, calle principal, casa s/n, Parroquia Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el Abogado LUIS CIPRIANO PERDOMO CHIRINOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 155612; quien solicito al Tribunal declare BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tienen y le corresponden sobre unas bienhechurias que ha construido en un terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Urb. Andrés Eloy Blanco de la población de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre. Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a los solicitantes ciudadanos PABLO ABELARDO AYALA VILLAFRANCA y MARÍA JOSEFINA VILLARREAL de AYALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 9.976.496 y V- 8.646.123, respectivamente, domiciliados en la Urb. Andrés Eloy Blanco, calle principal, casa s/n, Parroquia Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el Abogado LUIS CIPRIANO PERDOMO CHIRINOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 155612; sus derechos que tienen y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurias. Se le devuelven a los interesados originales con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles como está acordado en auto anterior. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Solic. 067-15
OQZ/maría
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