JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
205° y 156°
Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: REINA JOSEFINA GUEVARA BELLO e HILDA ROSA CALDERÓN MAICABARE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 9.277.334 y V-6.631.519 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana ISMENIA DEL VALLE LISBOA DIAZ, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la calle Miranda, casa s/n de Las Piedras de Cocollar, Parroquia Cocollar Municipio Montes del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V- 11.339.253, asistida en este acto por la Abogada YUSMERI DEL VALLE VILLARROEL REYES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 174571; quien solicito al Tribunal declare BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tienen y le corresponden sobre unas bienhechurias que ha construido en un terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la calle Miranda de la población de Las Piedras de Cocollar, Parroquia Cocollar Municipio Montes del Estado Sucre. Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana ISMENIA DEL VALLE LISBOA DIAZ, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la calle Miranda, casa s/n de Las Piedras de Cocollar, Parroquia Cocollar Municipio Montes del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V- 11.339.253, asistida en este acto por la Abogada YUSMERI DEL VALLE VILLARROEL REYES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 174571; sus derechos que tienen y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurias. Se le devuelven a los interesados originales con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles como está acordado en auto anterior. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Solic. 084-15
OQZ/maría
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