REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS,
DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO,
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DIECISEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
205° Y 156°

En fecha Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015), se recibieron actuaciones Presentados por el Fiscal Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En fecha Veintiocho (28) de Agosto del Dos Mil Quince (2.015), compareció por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la ciudadana: MARIA JOSE BARRIOS CAÑA, Venezolana, mayor de edad, oficios estudiante, estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.538.137, su domicilio en la Calle Pichincha, Casa s/n, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, el cual manifestó ante ese Despacho que el ciudadano: PEDRO LUIS GARATE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, oficios Policía, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.539.190, su domicilio en la Urbanización Campeche, sector El Inán, casa s/n, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, es el Padre de sus hijos: PEDRO RAFAEL Y JOSE MIGUEL GARATE BARRIOS, de Ocho (08) Y Cuatro (04) años de edad, anexada fotocopia de la boleta de Citación marcada con la letra “B”, el cual asistió la mencionada ciudadana: MARYURIS DEL CARMEN MARQUEZ URBANEJA, en fecha 07 de Septiembre de 2.015; se entrevistaron con el abogado GUSTAVO ADOLFO ALDANA PINO, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Cuarta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; los comparecientes entendieron y llegaron voluntariamente al siguiente acuerdo, en cuanto al convenimiento de la Obligación de Manutención a favor del niño: , de once (11) años de edad, quien vive con su madre.
Acto seguido el ciudadano: ASDRUBAL JOSE LAREZ ZERPA, antes identificado pasará a suministrar la Obligación de Manutención por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, dividido en SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (B.s 750,00) quincenales; Bonificación de fin de año para la compra de calzado, ropa y Juguete por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), los gastos médicos, medicina serán cubiertos en un 50% por parte del Padre; los gastos de útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% por parte del Padre.- Asimismo el Padre del niño, solicita al Tribunal del Municipio Montes ordene la pertura de una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención.- En este acto la ciudadana: MARYURIS DEL CARMEN MARQUEZ URBANEJA, está de acuerdo con dicho convenimiento.- Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
Visto el acuerdo expresado por las partes; este Tribunal del Municipio Montes, del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en interés del niño: , imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil.- La cantidad está establecida en base al salario mínimo nacional actual, (9.648,18), el cual está fijado actualmente en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs.1.500,00); es decir la cantidad antes señalada representa el quince punto cincuenta y cuatro por ciento (15,54), del salario mínimo nacional, es decir que dicha cantidad debe ir aumentando progresivamente a medida que aumente el salario mínimo nacional, tomando como base este porcentaje.- Se acuerda librar oficio al Gerente del Banco Venezuela, con el fin ordenar apertura una cuenta de ahorro a nombre del niño antes señalado y su madre como autorizada.- Así se decide.
Publíquese, Regístrese, déjese copias.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En Cumanacoa, Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Quince (2.015); siendo la 2: 35, horas p.m. - Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Omar Quijada Zapata,

La Secretaria,


Ada Gricelda Sánchez,

Exp. N° 1.263-2.015
OQZ/leida.