JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
205° y 156°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: MARY INÉS MÁRQUEZ SOTILLO y LUIS ANTONIO FIGUEROA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 17.538.132 y V- 12.666.318, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana AURA ROSA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la población de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V- 2.929.857, asistido en este acto por la Abogada YINETT BELLO MÁRQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 166482; quien solicito al Tribunal declare BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tienen y le corresponden sobre unas bienhechurias que ha construido en un terreno propio, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Montes Estado Sucre, bajo el N° 17, folios 30 al 31 vuelto, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1981 y que actualmente se encuentra administrado por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) ubicado en la Calle Carabobo de la población de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre. Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana AURA ROSA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la población de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V- 2.929.857, asistido en este acto por la Abogada YINETT BELLO MÁRQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 166482; sus derechos que tienen y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurias. Se le devuelven al interesado original con sus resultas, constante de diecinueve (19) folios útiles como está acordado en auto anterior. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.




Solic. 087-15
OQZ/maría