JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DIECISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
205° y 156°
Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos FANNY JOSEFINA DIAZ LIMPIO y MARICELA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V-8.638.051 y V- 8.443.118; respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana BELKYS ELENA VELÁSQUEZ NORIEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 8.444.204, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana KEIDALY JOSELINE VELÁSQUEZ CLEMENTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 20.806.526, representación que consta en Documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, otorgado en fecha 11/12/2015, anotada bajo el N° 43, Tomo 242, folios 138 hasta 140 de los Libros respectivos, asistida en este acto por el Abogado JOSÉ ANTONIO GEREIGE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37589; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que le corresponde a la ciudadana KEIDALY JOSELINE VELÁSQUEZ CLEMENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.806.526, como UNICO y UNIVERSAL HEREDERO del causante EFIDENCIO JOSÉ VELÁSQUEZ NORIEGA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 9.980.598. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana KEIDALY JOSELINE VELÁSQUEZ CLEMENTE, ya identificada; en su condición de HIJA como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus, EFIDENCIO JOSÉ VELÁSQUEZ NORIEGA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 9.980.598.. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de veintidós (22) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA. LA SECRETARIA,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
.Solic. 100-15
OQZ/maría
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