REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
205° y 156°
La presente causa se inició en fecha Once (11) de Noviembre de 2015, por demanda intentada por la ciudadana YANIRETH CORONADO RIVAS, actuando en su condición de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre, por solicitud que presento la ciudadana MARYURIS CAROLINA PLAZA RODRIGUEZ, en la cual solicitando la FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de los niños: , de Doce (12) Y Nueve (8) años de edad, hijos del ciudadano: JESUS ALFREDO FIGUEROA ARAGUAYAN, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.212.148, su domicilio en la Manga, calle La Capilla, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, y de la ciudadana: MARYURIS CAROLINA PLAZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.672.065, domiciliada en los Apartamentos Riveras del Manzanare, Torre 15, Planta baja 3C, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre,
Admitida la demanda en fecha Dieciséis (16) de Noviembre de (2015), se ordenó la citación al demandado, se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En fecha Cuatro (04) de Diciembre 2015, el Alguacil Titular ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, de este Tribunal, consigno en Un (l) folio útil la Boleta de Citación, que fuera recibida y firmada por el ciudadano: JESUS ALFREDO FIGUEROA ARAGUAYAN, en el Juicio que por FIJACION POR OBLIGACION DE MANUTENCION, que corre inserto al expediente N° 1.254-2.015, Es todo.-
En fecha Siete (07) de Diciembre de 2015, auto donde el ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, Alguacil Titular de este Tribunal, donde consigna en un (1) folio útil la Boleta de Citación del demandado ciudadano: JESUS ALFREDO FIGUEROA ARAGUAYAN, y se fija para el día Miércoles 09/12/2.015, a las 10:00 horas a.m., fecha para la celebración del acto conciliatorio, y se libra telegrama a la ciudadana: MARYURIS CAROLINA PLAZA RODRIGUEZ, a los fines de que asista a dicho Acto.
El día Miércoles 09 de Diciembre de 2.015, siendo las 10: 00, horas a.m. se realizó el acto conciliatorio, y las partes llegaron al siguiente convenimiento.- Acto seguido el ciudadano Juez los invita conciliar sus diferencias con relación a la solicitud que originó el presente juicio, cediéndole el derecho de palabra al Requerido en Obligación de Manutención, ciudadano: JESUS ALFREDO FIGUEROA ARAGUAYAN, quien expone: “A los fines de cumplir con la Obligación de Manutención, de mis hijos: , de Doce (12) y Nueve (09) años de edad, ofrezco pasarle la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00,Bs.) mensuales, dinero que consignare por ante este Tribunal, para que la madre de mis hijos los retire mensualmente, en el mes de Agosto de cada año, como Bono Vacacional ofrezco pasarle la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) y todos los meses de Diciembre ofrezco pasarle como Aguinaldo, cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00).- De igual forma me comprometo a cubrir en la misma proporción que su madre los gastos médicos y medicinas de nuestros hijos, cuando lo amerite”.- “Seguidamente previa solicitud del derecho de palabra interviene la ciudadana MARYURIS CAROLINA PLAZA RODRIGUEZ y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el Ciudadano: JESUS ALFREDO FIGUEROA ARAGUAYAN, padre de mis hijos: , el cual espero que cumpla tal y como quedo acordado aquí en este Tribunal; en tal sentido las cantidades de dinero ofrecidas deberá consignarlas por ante este Tribunal para que yo, las retire cuando corresponda”.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación de Manutención Visto el acuerdo expresado por las partes, este Tribunal del Municipio Montes, del Estado Sucre en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, en interés de los niños: , imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil..- La cantidad está establecida en base al salario mínimo nacional actual (9.648,18 Bs.) el cual está fijado actualmente en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs.) es decir la cantidad antes señalada representa el 31,9%, del salario mínimo nacional, es decir, que dicha cantidad debe ir aumentando progresivamente a medida que aumente el salario mínimo nacional, tomando como base este porcentaje.- Se acuerda librar oficio al Gerente del Banco Venezuela, con el fin ordenar apertura de una Cuenta de Ahorro, a nombre de los niños antes señalados y su madre como autorizada.- Así se decide.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, Quince (15) de Diciembre de 2.015.- Siendo la 1:40 horas p.m.. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Omar Quijada Zapata. La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 1.254-2.015
OQZ/leída.