JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
205° y 156°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos CARLOS ANDRES BARRETO URBANEJA y LISBETH MERCEDES SERRANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.539.075, V-14.596.619, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana MARIA EUGENIA RIVERA DE MAESTRE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-4.301.699, actuando en su propio nombre y en representación de su hijos JUAN CARLOS MAESTRE RIVERA, ALEXIS RAFAEL MAESTRE RIVERA, MAGALYS DEL VALLE MAESTRE RIVERA Y JOSE ANTONIO MAESTRE RIVERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad números V-10.468.133, V-6.807.023, V-11.380.765 y V-13.360.911, domiciliados en la Urbanización Rómulo Gallegos, manzana 04, casa Nº 18, Cumanacoa, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre asistida en este acto por el Abogado LEONARDO LUIS AMUNDARAIN BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.650; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que le corresponde a los ciudadanos MARIA EUGENIA RIVERA DE MAESTRE, JUAN CARLOS MAESTRE RIVERA, ALEXIS RAFAEL MAESTRE RIVERA, MAGALYS DEL VALLE MAESTRE RIVERA y JOSE ANTONIO MAESTRE RIVERA, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y solteros, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.301.699, V-10.468.133, V-6.807.023, V-11.380.765 y V-13.360.911, respectivamente, en su condición de VIUDA E HIJOS como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN CANCIO MAESTRE, quien fuera titular de la cedula de identidad N° V-2.998.796. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos MARIA EUGENIA RIVERA DE MAESTRE, JUAN CARLOS MAESTRE RIVERA, ALEXIS RAFAEL MAESTRE RIVERA, MAGALYS DEL VALLE MAESTRE RIVERA y JOSE ANTONIO MAESTRE RIVERA; ya identificados; en su condición de VIUDA E HIJOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUAN CANCIO MAESTRE, quien fuera titular de la cedula de identidad N° V-2.998.796. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de veinticuatro (24) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA. LA SECRETARIA,


ADA GRICELDA SÁNCHEZ.

Solic. 097-15
IGG/cjsb.