REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO,
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
205° Y 156°

La presente causa se inició en fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2015, por demanda intentada por la ciudadana MARIA GABRIELA BRUZUAL GERARDINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.315.649, Abogado, inscrita en el IMPRE, 118.930, actuando en este acto en condición de Consejera de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Montes, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 160 Literal (L) de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre, en el cual asiste a la ciudadana: JOHANA JOSE CASTRO BOLIVAR, mayor de edad, venezolana, estado civil soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.268.669, su domicilio en la Calle N° 01, del Barrio Antonio José de Sucre, frente al Parque, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes, del Estado Sucre..- Quien manifiesta ser la Madre del niño: , que el Padre, ciudadano: JOSE GREGORIO IDROGO FARIAS, este señor no cumple a cabalidad con sus obligación Paternales, sabiendo las necesidades del niño que fue diagnosticado como Paciente con TRASTORNO DE LENGUAJE, siendo la Madre que ha tenido que afrontar la carga familiar del niño; en vista de la situación ocurro ante el Tribunal, para solicitar le fije la Obligación de Manutención a favor del niño antes identificados, y a perturar una cuenta de ahorro, en el mes de diciembre gastos ocasionados navideñas, uniformes y útiles escolares, gastos médicos, medicinas que el niño requiere.
Admitida la demanda en fecha Veintidós (22) de Octubre de Dos Mil Quince (2015), y en el auto de Admisión se acordó la citación al demandado, y se le entrego al Alguacil de este Tribunal, para que le practique la citación al demandado ciudadano: JOSE GREGORIO IDROGO FARIAS, y se acordó oficio al director de Recursos Humanos, de FUNDASALUD, de Cumaná, solicitando el sueldo global mensual del demandado, y se le notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En fecha Tres (03) de Diciembre de de 2015, el ciudadano JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, en su carácter de Alguacil Titular del mismo, consigno en un folio útil, Boleta de Citación que fuera recibida y firmada por el ciudadano: JOSE GREGORIO IDROGO FARIAS, en el Asunto que por FIJACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual corre en el Expediente N° 1.246-2.015.-Es todo.
En fecha Cuatro (04) de Diciembre de 2.015; vista la consignación del ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal expone: Consigno en un (1) folio útil, la Boleta de Citación que fuera recibida y firmada por el ciudadano: JOSE GREGORIO IDROGO FARIAS, en el Asunto que por Fijación de Obligación de Manutención, corre en el expediente N° 1.246-2.015, la cual se fija para el día Martes 08/08/2015, a las 10:00 horas a.m., para celebrar el acto conciliatorio y acuerda librar telegrama a la Demandante ciudadana: JOHANA JOSE CASTRO BOLIVAR, a los fines de que asista a dicho Acto.- Se libró telegrama.
En fecha Ocho (08) de Diciembre de 2.015, fecha fijada para que se celebrará el Acto conciliatorio: Comparecieron los ciudadanos la Demandante: JOHANA JOSE CASTRO BOLIVAR y la parte Demandada ciudadano: JOSE GREGORIO IDROGO FARIAS, quienes llegaron al siguiente convenimiento: El Demandado expone: “A los fines de cumplir con la Obligación de Manutención para mi hijo: , de Tres (03) años de edad, le ofrezco pasarle la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00Bs.) mensuales, es decir DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.) quincenales, cantidad equivalente al Treinta y Ocho punto dos por ciento (38,2%) y a medida que aumente el sueldo mismo aumentará proporcional y automáticamente Obligación de Manutención; también ofrezco pasarles como Bono Especial Navideño en el mes de Diciembre de cada año, el equivalente a el Treinta y Tres coma Treinta y Tres por ciento (33,33%), así también ofrezco pasarle el Treinta y Tres coma Treinta y Tres por ciento (33,33%) por concepto de Bono Vacacional en cada año; Por tal motivo pido que estas cantidades me sean descontadas de la nomina de pago, y le sean depositadas a la madre del niño en una Cuenta de Ahorro aperturada en el Banco a tal fin; de igual forma me comprometo a colaborar con el cincuenta por ciento 50% de los útiles y uniformes escolares y a cubrir en la misma proporción que su madre los gastos médicos y de medicinas de nuestro hijo, cuando lo amerite”.- Seguidamente previa solicitud del derecho de palabra interviene la ciudadana: JOHANA JOSE CASTRO BOLIVAR y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el ciudadano: JOSE GREGORIO IDROGO FARIAS, padre de mi hijo: , el cual espero que cumpla tal y como quedo acordado aquí en este Tribunal, de igual forma solicito se ordene la apertura de una Cuenta de Ahorro Bancaria, para que las cantidades de dinero ofrecida por el sean depositadas en esa cuenta”.- Seguidamente el Tribunal hace constar que hubo conciliación en la presente causa, en virtud del convenimiento contenido en la presente acta.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Visto el acuerdo expresado por las partes, este Tribunal del Municipio Montes, del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en interés del niño: , imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo previsto en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.- La cantidad está establecida en base al salario mínimo nacional actual, (9.648,18 Bs.) el cual esta fijado actualmente en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 Bs.); es decir la cantidad antes señalada representa el (41,45%), del salario mínimo nacional, es decir, que dicha cantidad debe ir aumentando progresivamente a medida que aumente el salario mínimo nacional, tomando como base este porcentaje.- Se acuerda librar oficio al Gerente del Banco Venezuela, con el fin ordenar aperturar una cuenta de ahorro a nombre del niño antes señaladas y su madre como autorizada.- Así se decide.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre..
En Cumanacoa, Catorce (14) de Diciembre de 2.015.-Siendo las 2:15 horas p.m., .- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Omar Quijada Zapata,
La Secretaria.

Ada Gricelda Sánchez,











Exp. N° 1.246-2.015
OQZ/leida.