REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
205° y 156°

La presente causa se inició en fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2015, por demanda intentada por la ciudadana MARIA GABRIELA BRUZUAL GERARDINO, Abogado inscrita en el INPRE, 118-930, actuando en este acto en condición de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre, de acuerdo en lo previsto en el Artículo 160, literal 1, de la Ley Orgánica, por solicitud que presento la ciudadana: AURIMAR DEL CARMEN BARRIOS VALLENILLA, en la cual solicitando la FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de la niña: , de Un (01) año de edad, hija del ciudadano: FRANKLIN BAUTISTA TORRES VALLEJO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.775.434, su domicilio Laboral, en la Avenida Antonio José de Sucre, Estación Policial General Domingo Montes, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, y de la ciudadana: AURIMAR DEL CARMEN BARRIOS VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-29.855.124, domiciliada en el Sector San Baltasar, antigua Carretera Vieja, Segunda Calle, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre,
Admitida la demanda en fecha Treinta (30) de Octubre de (2015), se ordenó la citación al demandado, se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y oficio al Director de Recursos Humanas, de la Gobernación del Estado Sucre, solicitando el sueldo global mensual.
En fecha Dos (02) de Diciembre 2015, el Alguacil Titular ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, de este Tribunal, consigno en Un (l) folio útil la Boleta de Citación, que fuera recibida y firmada por el ciudadano: FRANKLIN BAUTISTA TORRES VALLEJO, en el Juicio que por FIJACION POR OBLIGACION DE MANUTENCION, que corre inserto al expediente N° 1.248-2.015, Es todo.-
En fecha Tres (03) de Diciembre de 2015, auto donde el ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, Alguacil Titular de este Tribunal, donde consigna en un (1) folio útil la Boleta de Citación del demandado ciudadano: FRANKLIN BAUTISTA TORRES VALLEJO, y se fija para el día Lunes 07/12/2.015, a las 10:00 horas a.m., fecha para la celebración del acto conciliatorio, y se libra telegrama a la ciudadana: AURIMAR DEL CARMEN BARRIOS VALLENILLA, a los fines de que asista a dicho Acto.
El día Lunes 07 de Diciembre de 2.015, siendo las 10: 00, horas a.m. se realizó el acto conciliatorio, y las partes llegaron al siguiente convenimiento.- Acto seguido el ciudadano Juez los invita conciliar sus diferencias con relación a la solicitud que originó el presente juicio, cediéndole el derecho de palabra al Requerido en Obligación de Manutención, ciudadano: FRANKLIN BAUTISTA TORRES VALLEJO, quien expone: “A los fines de cumplir con la Obligación de Manutención, de mi hija: , de Un (01) año de edad, ofrezco pasarle la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES (1.470,00,Bs.) mensuales, es decir SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (735.00 Bs.) quincenales; cantidad mensual que equivale al Veinticinco por ciento (25%) del sueldo que percibo y en la medida que aumente este o mis ingresos, aumentará proporcional y automáticamente el monto de la Obligación de Manutención; asimismo ofrezco como Bono Especial Navideño para el mes de Diciembre de cada año, el equivalente a el Veinticinco por ciento (25%) de lo que perciba como aguinaldo, así como también ofrezco pasarle Veinticinco por ciento (25%) de lo que me corresponda por Bono Vacacional en cada año.- De igual forma me comprometo a cubrir en la misma proporción que su madre los gastos médicos y medicinas de nuestra hija, cuando lo amerite y cuando esté en edad escolar, cubrir la mitad de sus útiles escolares y uniformes”.- Las cantidades ofrecidas fueron expresada de manera porcentual tomando como base el salario mínimo establecido en la fecha en la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 9.648,18).- “Seguidamente previa solicitud del derecho de palabra interviene la ciudadana: AURIMAR DEL CARMEN BARRIOS VALLENILLA, y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el Ciudadano: FRANKLIN BAUTISTA TORRES VALLEJO, padre de mi hija: , el cual espero que cumpla tal y como quedo acordado aquí en este Tribunal; las cantidades de dinero ofrecidas ante este Tribunal para que sean depositadas en esta cuenta de Ahorro N° 010206006650100011393”.- Se deja constancia que hubo conciliación en la presente causa, dado el convenimiento contenido en la presente acta..- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación de Manutención Visto el acuerdo expresado por las partes, este Tribunal del Municipio Montes, del Estado Sucre en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, en interés de la niña: , imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil..- La cantidad está establecida en base al salario mínimo nacional actual (9.648,18 Bs.) el cual está fijado actualmente en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES (1.470,00 Bs.) es decir la cantidad antes señalada representa el 15,23%, del salario mínimo nacional, es decir, que dicha cantidad debe ir aumentando progresivamente a medida que aumente el salario mínimo nacional, tomando como base este porcentaje.- Se acuerda librar oficio al Gerente del Banco Venezuela, con el fin ordenar apertura de una Cuenta de Ahorro, a nombre de la niña antes señalada y su madre como autorizada.- Así se decide.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, Diez (10) de Diciembre de 2.015.- Siendo la 2:40 horas p.m.. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Omar Quijada Zapata.

La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.




Exp. N° 1.248-2.015
OQZ/leída.