REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 10 de Diciembre de 2015
205° y 156°
SENTENCIA DEFINITIVA
Visto el escrito presentado por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en su función de Distribuidor, en fecha veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015), por los ciudadanos SORINES DEL VALLE RODRÍGUEZ RAMOS y NELSON JOSÉ MEJÍAS MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.935.975 y V-18.418.403, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio SONIA SERRANO ALMERIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.663; mediante el cual solicitan su SEPARACION DE CUERPOS, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil doce (2012), el cual quedo asentado en Acta de Matrimonio bajo el Nº 093, de los Libros de Matrimonios llevados por ese Registro Civil Municipal; el cual fue recibido por éste Juzgado en fecha veinticinco (25) de Noviembre de dos mil quince, y recibidos los recaudos por la Secretaria de este Juzgado, en esta misma fecha. En tal sentido, se le da entrada, se anota en el Libro respectivo de solicitudes bajo el N° S-0753-15-TSM, y se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, del escrito presentado, se evidencia que los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 093, de fecha quince (15) de enero del año dos mil catorce (2014), como prueba del matrimonio de los solicitantes.
Expresan los solicitantes que: “… en nuestra unión conyugal no procreamos hijos. Hacemos constar que en el tiempo que duró nuestra unión conyugal no adquirimos ninguna clases de bienes…”
Por todo lo antes expuesto y al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos SORINES DEL VALLE RODRÍGUEZ RAMOS y NELSON JOSÉ MEJÍAS MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.935.975 y V-18.418.403, respectivamente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MARÍA RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. BITZA QUIJADA.
MR/BQ/bf.-
Nº S-0753-15-TSM.-
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