República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: JORGE LUIS ALBINO.
DEMANDADO: ARAM KEVORKIAN MORALES.
PRETENSIÓN: REIVINDICACIÓN.
FECHA: 09 DE DICIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 12-5643.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012), se admitió demanda contra el ciudadano ARAM KEVORKIAN MORALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-11.378.232, de este domicilio, incoada por el ciudadano JORGE LUIS ALBINO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-4.898.493, de este domicilio, representado por la abogada en ejercicio LUISA HERMINIA BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.177.
La pretensión es la restitución y entrega a su exclusivo propietario JORGE LUIS ALBINO del inmueble ubicado en la urbanización Santa Helena Town House, Paseo Cañaveral, parcela E-1, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre.
EL DESISTIMIENTO
El día doce (12) de julio de dos mil doce (2012), compareció la apoderada del actor, LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ, quien presentó una diligencia mediante la cual DESISTE del PROCEDIMIENTO, en los términos siguientes: “…Desisto en este acto del procedimiento en el presente expediente y una vez solicito la homologación del mismo, es todo.”
Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO propuesto por la ciudadana LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE LUIS ALBINO, parte actora.
Igualmente, este Tribunal ordena el archivo del expediente.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
Cumaná, nueve (09) de diciembre de dos mil quince (2015).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


DRA. GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce meridium (12,00m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


DRA. GIOVANNA CARVAJAL.
AJLI/GC/ef.- Exp. N° 12-5643.