República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

DEMANDANTE: OMAR JOSÉ FONT TINERO.
DEMANDADO: MIGUEL JOSÉ MUNDARAIN.
PRETENSIÓN: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE
ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
FECHA: 09 DE DICIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 10-5369.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA

En fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010), se admitió demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, contra el ciudadano MIGUEL JOSÉ MUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.082.007, domiciliado en el sector Cerro Sabino, calle principal, casa s/n, entrada al Parque Cementerio, al lado de la marmolería Bellas Artes, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre, incoada por el ciudadano OMAR JOSÉ FONT TINERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-3.669.138, asistido por el profesional del derecho MILTON FELCE SALCEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.083.-



Las pretensiones son:

1. El pago de CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 42.000,00) por concepto de daños materiales causados al vehiculo.
2. El pago de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 3.840,00) por concepto de servicio de transporte.

M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Consta en el expediente, que el último acto en el juicio, es la diligencia de fecha dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010), en la cual el profesional del derecho MILTON FELCE SALCEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.083, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consignó carteles de citación publicados en los diarios Provincia y Región, en fechas 29 de noviembre de 2010 y 02 de diciembre de 2010, respectivamente; por lo que, al haber transcurrido desde ese día hasta la fecha de esta sentencia, más de un (1) año, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.


D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa transcurrió más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por OMAR JOSÉ FONT TINERO contra MIGUEL JOSÉ MUNDARAIN, por causa de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.-

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente, este Tribunal ordena el archivo del expediente.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (2,55 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. GIOVANNA CARVAJAL


AJLI/GC/rg.-
EXP. 10-5369.-