República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
DEMANDANTE: ROSELYS DEL CARMEN GARCÍA.
DEMANDADOS: KOBI JARA ABDO y JORGE ABDO EREZ.
PRETENSIÓN: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
FECHA: 08 DE DICIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 14-5860.
En fecha 12 de junio de 2014, se admitió demanda por causa de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN, interpuesta por la ciudadana ROSELYS DEL CARMEN GARCÍA, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-14.284.889, asistida por los abogados JOSE AGUSTIN MORENO CARABALLO y SAUL BAUTISTA NATERA COVA, en sus caracteres de Endosatarios en Procuración de una (01) Letra de cambio por la cantidad Bs. 20.000,00, librada en esta ciudad de Cumaná en fecha 18 de julio de 2013, contra los ciudadanos KOBI JARA ABDO y JORGE ABDO EREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-25.844.685 y V-20.574.433, domicilios en la calle Simón Rodríguez, Edificio La Banca, entre calle Mariño y Avenida Bermúdez, Cumaná, Estado Sucre.
La pretensión es el pago de la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00).
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día doce (12) de junio de dos mil catorce (2014), y que hasta la fecha de esta sentencia, ocho (08) de diciembre de dos mil quince (2015), la demandante no realizó ninguna actuación en el expediente, relativas al cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la intimación, por lo que operó la perención de la instancia, al haber transcurrido, más de los treinta días que el referido artículo preceptúa para dicho cumplimiento, por lo que ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por el ciudadano ARTURO GUTIÉRREZ contra la ciudadana ROSELYS DEL CARMEN GARCÍA, por causa de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN.-
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso.
Se ordena agregar a los autos la compulsa con orden de comparecencia de la demandada, librada con el auto de admisión.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Cumaná, ocho (08) de diciembre de dos mil quince (2015).-
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:00 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

GIOVANNA CARVAJAL.
AJLI/GC/mef.-
EXP. 14-5860.-