República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: NÉSTOR LUIS DELGADO BARRETO y
MARÍA ANGÉLICA GÓMEZ CHOPITE.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA
SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 08 DE DICIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 10-3142.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Por escrito de fecha ocho (08) de octubre de dos mil quince (2015), la ciudadana MARÍA ANGÉLICA GÓMEZ CHOPITE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-13.499.479, domiciliada en la urbanización Campo Claro, quinta Transversal, casa Nº 162, sector, Cumaná, asistida por la profesional del derecho EGLYS YANITZA TENORIO BENÍTEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.508, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día nueve (09) de abril de dos mil diez (2010), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia, y pidió la notificación del ciudadano NÉSTOR LUIS DELGADO BARRETO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-12.274.679, domiciliado en la calle La Florida, casa Nº 76, Cumaná, Estado Sucre.

LA NOTIFICACIÓN
El día dos (02) de diciembre de dos mil quince (2015) el ciudadano CESAR BASTARDO, Alguacil de este tribunal, consignó recibo de notificación del ciudadano NÉSTOR LUIS DELGADO BARRETO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-12.274.679, domiciliado en la calle La Florida, casa Nº 76, Cumaná, Estado Sucre, donde se le informa que su cónyuge solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Juzgado en fecha nueve (09) de abril de dos mil diez (2010).
Así mismo, consta en autos que el día dos (02) de diciembre de 2015, el ciudadano NÉSTOR LUIS DELGADO BARRETO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-12.274.679, domiciliado en la calle La Florida, casa Nº 76, Cumaná, Estado Sucre, asistido por el profesional del derecho MARIO BASTARDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.525, mediante diligencia se dio por notificado y manifestó que está de acuerdo en la conversión en divorcio de la separación de cuerpos declarada por este Tribunal.
MOTIVA
Consta en autos que el día nueve (09) de abril de dos mil diez (2010), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos, de MARÍA ANGÉLICA GÓMEZ CHOPITE y NÉSTOR LUIS DELGADO BARRETO, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de MARÍA ANGÉLICA GÓMEZ CHOPITE y NÉSTOR LUIS DELGADO BARRETO.”
Como desde la fecha de la sentencia, nueve (09) de abril de dos mil diez (2010), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio, ocho (08) de octubre de dos mil quince (2015), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de MARÍA ANGÉLICA GÓMEZ CHOPITE y NÉSTOR LUIS DELGADO BARRETO, de fecha nueve (09) de abril de dos mil diez (2010) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído en La Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil seis (2016).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria Accidental,


Abg. GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana se publicó la anterior Sentencia Definitiva.
La Secretaria Accidental,

Abg. GIOVANNA CARVAJAL
Sol. N° 10-3142.-
AJLI/GC/rjg.-