República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
SOLICITANTES: ANDRES JOSÉ SERRANO BASTARDO y YINDRI
YOCELIN DÍAZ RODRÍGUEZ.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN
DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: 07 DE DICIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 14.7425.
Por diligencia de fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil quince (2015), los ciudadano ANDRES JOSÉ SERRANO BASTARDO y YINDRI YOCELIN DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° V-9.981.525 y V-12.717.585, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho YINDRI DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.094, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, declarada por este Tribunal, el día primero (1º) de agosto de dos mil catorce (2014), por cuanto entre ellos no habido reconciliación.-
Por lo tanto, como consta en autos que el día primero (1º) de agosto de dos mil catorce (2014), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos y bienes, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos ANDRES JOSÉ SERRANO BASTARDO y YINDRI YOCELIN DÍAZ RODRÍGUEZ.”
Debido a que desde la fecha de la sentencia, primero (1º) de agosto de dos mil catorce (2014), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio, el día cuatro (04) de diciembre de dos mil quince (2015), ha transcurrido más de un (1) año, lapso durante el cual no ha ocurrido reconciliación entre los separados de cuerpos y bienes, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
SOLICITANTES: ANDRES JOSÉ SERRANO BASTARDO y YINDRI
YOCELIN DÍAZ RODRÍGUEZ.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN
DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: 07 DE DICIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 14.7425.
Por diligencia de fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil quince (2015), los ciudadano ANDRES JOSÉ SERRANO BASTARDO y YINDRI YOCELIN DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° V-9.981.525 y V-12.717.585, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho YINDRI DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.094, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, declarada por este Tribunal, el día primero (1º) de agosto de dos mil catorce (2014), por cuanto entre ellos no habido reconciliación.-
Por lo tanto, como consta en autos que el día primero (1º) de agosto de dos mil catorce (2014), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos y bienes, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos ANDRES JOSÉ SERRANO BASTARDO y YINDRI YOCELIN DÍAZ RODRÍGUEZ.”
Debido a que desde la fecha de la sentencia, primero (1º) de agosto de dos mil catorce (2014), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio, el día cuatro (04) de diciembre de dos mil quince (2015), ha transcurrido más de un (1) año, lapso durante el cual no ha ocurrido reconciliación entre los separados de cuerpos y bienes, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de ANDRES JOSÉ SERRANO BASTARDO y YINDRI YOCELIN DÍAZ RODRÍGUEZ, de fecha primero (1º) de agosto de dos mil catorce (2014) y, en consecuencia, decreta DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha primero (1º) de noviembre de dos mil once (2011).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y, al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete días del mes de diciembre dos mil quince (20.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce y cuarenta de la tarde (12,40 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GIOVANNA CARVAJAL
Sol. N° 14-7425.-AJLI/GC/mef.-
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y, al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete días del mes de diciembre dos mil quince (20.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce y cuarenta de la tarde (12,40 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GIOVANNA CARVAJAL
Sol. N° 14-7425.-AJLI/GC/mef.-
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