República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
DEMANDANTE: JESÚS FRANCISCO CORONADO ARCAS
DEMANDADO: PEDRO ANTONIO ORTIZ PRIETO
PRETENSIÓN: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN
FECHA: 07 DE DICIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 14-5868.
En fecha 22 de octubre de 2014, se admitió demanda contra PEDRO ANTONIO ORTIZ PRIETO, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad Nº. V-6.766.705, incoada por JESÚS FRANCISCO CORONADO ARCAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.274.283 y domiciliado en Cumaná, asistido por el profesional del derecho JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.754.
Las pretensiones son el pago de:
1°. Treinta y Seis Mil Bolívares, monto de los cheques vencidos y no pagados. 2°.Setecientos Veinte Bolívares, por concepto de los gastos de Notaría por protesto realizado. 3°. Tres Mil Trescientos Setenta y Ocho Bolívares con Noventa Céntimos, por concepto de intereses moratorios.
Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Por lo que, al estar probado en el expediente, que entre las fechas de la admisión de la demanda, 22 de octubre de 2014, y la de la publicación de esta sentencia, 07 de diciembre de 2015, transcurrió más de los treinta días que el referido artículo preceptúa para el cumplimiento que le impone la Ley al actor para que impulse la intimación del demandado, ha operado la perención de la instancia, y así se decide.
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por JESUS FRANCISCO CORONADO ARCAS contra PEDRO ANTONIO ORTIZ PRIETO, por la pretensión de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los siete días del mes de diciembre de dos mil quince.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. GIOVANNA CARVAJAL.
AJLI/GC/ef.-EXP. N° 14-5868.-